Es admisible como prueba la grabación de la empleada de hogar robando, sin avisarla

El juez debe tener en cuenta la videograbación de la trabajadora a efectos del despido si se ha realizado mediante un sistema ‘ad hoc’ para el caso y no con un sistema permanente.

Es admisible como prueba en el juicio por despido de una empleada de hogar, la grabación realizada con un sistema de videovigilancia instalado expresamente, no de forma permanente, sin anunciar su existencia, ante las fundadas sospechas sobre su comportamiento, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2022. En ella distingue entre un sistema de videovigilancia permanente y uno instalado ad hoc para cumplir o no las exigencias de la Ley de Protección de Datos. En el primer caso, es necesario informar de la cámara, en el segundo no es exigible.

No obstante, el ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, advierte de que una cosa es que, en estos supuestos, la ausencia de información “no deba obligadamente conducir a la nulidad de la prueba de videovigilancia, necesaria para acreditar el incumplimiento y su autoría” y otra, que la empresa no pueda ser declarada responsable de un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos con las consecuencias administrativas o civiles, o de otra naturaleza, que ello pueda conllevar.

Razona que atendiendo a las circunstancias, especialmente a la prestación de servicios de la empleada en el hogar familiar, es difícilmente practicable la colocación del distintivo o dispositivo informativo de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, pues tal colocación habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento, sobre el que existían muy fundadas sospechas, así como la posibilidad de acreditar la autoría de dicho incumplimiento. Por ello, concluye que cabe entender que, a estos efectos, existen significadas diferencias entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas.

En el primer caso será exigible el cumplimiento de las obligaciones de información del artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018. Pero, en el segundo, tales obligaciones pueden excepcionalmente modularse en supuestos especiales como este, en el que, por lo demás, un sistema de videovigilancia permanente, sobre el que habría que proporcionar la información previa mencionada, podría estar difícilmente justificado y resultar desproporcionado.

De acuerdo con la sentencia del TEDH, de 17 de octubre de 2019 (López Ribalda II), una protección imperativa de intereses privados puede justificar la ausencia de información previa. El TC, en sentencia de 3 de marzo de 2016, determina que la ponderación de la proporcionalidad de la medida puede excluir que el incumplimiento del deber de información previa vulnere el derecho fundamental a la protección de datos.