Entre el desperdicio de alimentos y el derecho a la alimentación

La convivencia entre altas tasas de despilfarro alimentario y una creciente bolsa de personas en situación de pobreza alimentaria es una de las paradojas del sistema alimentario contemporáneo. En algunos casos, dichas estrategias no han surgido tanto desde un deseo de atender a personas que están en situación o riesgo de inseguridad alimentaria, sino más bien desde la necesidad de dar salida a importantes cantidades de excedentes alimentarios e, incluso, con el objetivo de acceder a los beneficios fiscales y sociales que se asocian a las donaciones de alimentos.

El problema del hambre en el mundo continúa siendo una realidad que afecta cada día a 800 millones de personas y representa el mayor riesgo de salud del mundo, máxime teniendo en cuenta la situación de pandemia que se sigue viviendo en algunas latitudes en el planeta, y las desastrosas consecuencias derivadas de la guerra en Ucrania. Según información de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia en el mundo, lo que representa alrededor de unos 1.300 millones de toneladas de alimentos al año.

Como medidas de prevención del desperdicio alimentario, están trabajando junto con los gobiernos, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil para crear conciencia sobre los problemas que genera e implementar acciones para abordarlos. Por otro lado, en el momento actual se están desarrollando políticas encaminadas a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, con la consiguiente eficiencia del aprovechamiento alimentario.

En todo caso, debe tenerse presente que dicho problema, lejos de estar en que haya escasez de alimentos, se sustenta en un consumo mal repartido y en el hecho de que, quienes disponen de comida en abundancia, no reparan en aquellos que no tienen nada para llevarse a la boca.

El aprovechamiento alimentario se ha convertido en una cuestión determinante de nuestro tiempo, y al hilo de ello, es importante recordar que la distribución de alimentos y el correspondiente aprovechamiento alimentario, también va unido al desarrollo de acciones sociales, consistente en la entrega de alimentos a los más desfavorecidos, y/o a aquellas personas que se encuentran ante la posibilidad de la marginalidad o la exclusión social, a los efectos de satisfacer el derecho fundamental a la alimentación y a la erradicación del hambre. Actualmente en nuestro Congreso de los Diputados se está tramitando el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Cuando se utiliza el concepto de “desperdicio”, se está haciendo referencia a aquel “residuo que no se puede o no es fácil aprovechar o se deja de utilizar por descuido”.

Y consecuentemente con ello, no parece apropiado que el título de este Proyecto de Ley vaya vinculado al desperdicio, o que se puedan llegar a utilizar términos como el de residuo, teniendo en cuenta que se están entregando alimentos a personas desfavorecidas, a los que según la dicción del Proyecto de Ley se entregan alimentos cuando los mismos ya no se pueden utilizar, y esto no es cierto, ya que la aptitud para el consumo, y la seguridad alimentaria, son elementos completamente innegociables dentro del aprovechamiento de la cadena alimentaria, e incluso en el propio Proyecto de Ley.

Por todo ello, y, fundamentalmente en aras de garantizar el legítimo derecho de las personas que reciben periódicamente alimentos, a su dignidad y a sus derechos fundamentales sobre la base de la alimentación, parece más apropiado que la denominación legal de dicha nueva norma legal vaya encaminada más en la línea del “aprovechamiento alimentario”, antes que a los conceptos indicados de “desperdicio” o de “residuo”.

Hoy en día, se es especialmente consciente que los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio alimentario parecen haber sido insuficientes.

Así lo recoge en su Exposición de Motivos el Proyecto de Ley, y por ese motivo, y debido a que el problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario afecta a todos los eslabones de la cadena de suministro y que numerosos factores influyen en él, parece evidente la necesidad de contar jurídicamente con una norma que fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la generación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, los impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y su valorización a lo largo de la cadena alimentaria.

En esta línea se sitúa la nueva norma, con el propósito de lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean eficientes en la consecución de este objetivo, y su necesaria partición e implicación es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su elaboración y en su puesta en práctica a Administraciones públicas, empresas y operadores relacionados con la cadena alimentaria, asociaciones, y la sociedad en su conjunto. De esta manera según la previsión legal que ahora se establece, será posible reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los ámbitos de la cadena de suministro. Asimismo, debe tenerse presente que el aprovechamiento alimentario es una cuestión de nueva planta, pero que afecta en sobremanera a los objetivos de sostenibilidad.

Finalmente, no debe olvidarse que actualmente el número de personas en riesgo de exclusión social en España ha aumentado hasta los 12.500.000, incrementándose en 600.000 en el año 2021 y dichas cifras se han incrementado de manera más que notoria durante el año 2022, teniendo un fuerte impacto en 2023. La labor que en este sentido llevan a cabo los Bancos de Alimentos, directamente y a través de la Federación Española de Bancos de Alimentos – FESBAL es sumamente importante y valiosa, ya que atiende a 1.600.000 personas entre las que tiene la capacidad de repartir más de 5.600 tarjetas monedero por valor medio de 50 euros y con trazabilidad total gracias a Nadie Sin Su Ración Diaria.