El trabajador relevista tiene derecho a despido si no ‘cuaja’ la jubilación

La denegación por la Seguridad Social no supone que deje de estar vigente la reducción de jornada del trabajador y se anule el contrato suscrito con la empresa.

La extinción del contrato de trabajo de un relevista, si la Seguridad Social deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista.

El ponente, el magistrado Molins García-Atance, determina que el contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. “Pero ello no supone que la denegación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna”.

El contrato de trabajo, que se concierta por tiempo indefinido, no condiciona la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.

Así, la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista, explica el magistrado. Por el contrario, la sentencia recurrida y anulada sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.

La sentencia de la Audiencia, que ratifica la de instancia, niega que el supuesto enjuiciado sea subsumible en el artículo 52 ni en el artículo 49.1.h) del Estatuto de los Trabajadores (ET), argumentando que la imposibilidad de mantener el contrato de trabajo del relevista arranca de la falta de un requisito esencial para su mantenimiento cual es la jubilación parcial del trabajador relevado. La consecuencia es que se extinguiría la relación laboral del actor, sin percibir indemnización extintiva.

El cálculo de esta indemnización debe hacerse, según la legislación vigente, sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador.