El Gobierno visa el proyecto de ley de defensa del informante

La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho, a la hora de facilitar aquellas informaciones que puedan ayudar a investigar la corrupción.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva comunitaria de 2019 conocida como Whistleblowers y cumple con los objetivos del Gobierno en la lucha integral contra la corrupción contenidos en su acuerdo de coalición y en el IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024.

Plazos de transposición

El primer plazo para la transposición de la Directiva, para las obligaciones aplicables a las empresas de más de 250 trabajadores, venció el pasado 17 de diciembre de 2021, existiendo un segundo plazo, hasta el 17 de diciembre de 2023, para ampliar dichas obligaciones a las empresas de entre 50 y 249 trabajadores.

La futura norma establece un régimen jurídico que garantiza la protección de las personas que comuniquen información relativa a infracciones de los Derechos comunitario y nacional.

La norma regula los sistemas internos de información, dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica sobre la materia en distintos sectores, como el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o del mercado de valores.

Hay muchas infracciones tipificadas en el ordenamiento jurídico que responden a mecanismos de reacción frente a incumplimientos de normas de Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y que, en consecuencia, no afectan al adecuado funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que es, en definitiva, lo que se trata de preservar mediante la protección dispensada por esta ley.

Se procede a la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Se establece la obligación de disponer de canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores.

Igualmente, se obliga a contar con un sistema interno de información a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y a las fundaciones que de ellos dependan cuando gestionen fondos públicos, con independencia del número de empleados.

Municipios y entidades supranacionales

Los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma.

Del mismo modo, la norma permitirá formular las informaciones realizadas de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.

El proyecto limita los plazos para la realización de las investigaciones y para dar respuesta al informante, que no podrá superar los tres meses, siguiendo la línea, con posibilidad de prórroga si la complejidad especial de la investigación lo aconseja.

Se incluye un detallado régimen sancionador para acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en la ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones.

Finalmente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante será un ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión.