Deducen los gastos financieros no relacionados con un ingreso

El Tribunal Supremo declara deducibles los gastos financieros en Sociedades aunque no estén relacionados con un ingreso determinado. Hacienda no puede rechazarlos porque la mercantil tenga recursos propios y no necesite el crédito.

Los gastos financieros son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, aunque los préstamos no estén relacionados con un ingreso u operación determinada, sino que basta con que lo estén con la actividad empresarial, según establece el Tribunal Supremo (TS), en dos sentencias de 26 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Dimitry Berberoff, amplía así la doctrina establecida en la sentencia de la Sala, de 30 de marzo de 2021, según la cual los gastos acreditados y contabilizados a título gratuito con clientes por relaciones públicas usuales no pueden considerarse donativos y liberalidades, por lo que son deducibles.

Razona que la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y que tienen claramente una causa onerosa y no gratuita. Por ello, determina que sostener que no había necesidad de acometer esta operación de préstamo porque los fondos propios disponibles (reservas voluntarias) podrían haber servido al mismo fin, carece de toda relevancia desde el punto de vista de la calificación fiscal de los gastos.

Señala que Hacienda considera que la única razón de acudir al préstamo de la matriz es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serian. Y añade que no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinado proyecto u operación del giro económico, y que no existe correlación entre el gasto y los ingresos, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible.

Berberoff recuerda que no hay regulación precisa sobre que ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, que todos conforman la gestión financiera de la actividad empresarial, que como tal realiza un conjunto de acciones para obtener un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser directa e indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro.