Coyuntura económica y alerta temprana en la Ley Concursal: es el momento de adoptar medidas

El pasado 6 de septiembre se publicaba, por fin, en el B.O.E. la Ley de reforma de la Ley Concursal. Una ley muy esperada, que ha generado interesantes y complejos debates durante su tramitación, que no estará exenta de polémicas, y que llega en un momento muy delicado para la economía española y para el tejido empresarial.

Sin perjuicio de que hay mucho que estudiar y analizar en la nueva Ley, y que hay que esperar a la interpretación que van dando a la misma los Tribunales de Justicia, lo cierto es que toda la normativa sobre “Derecho Preconcursal” llega en un momento crucial y puede permitir buscar fórmulas de viabilidad futura para empresas en situación de crisis y, lo que es aún más importante, evitar la liquidación de compañías y negocios.

Lo cierto es que la inmensa mayoría (hay excepciones) de las personas jurídicas o naturales que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional tendrán a su disposición instrumentos legales para encauzar negociaciones con los acreedores o solicitar la homologación judicial de un plan de reestructuración.

Tres nuevos conceptos legales, de suma importancia, constituyen el presupuesto de viabilidad para acogerse a alguno de los procedimientos previstos. Tanto si se da una “probabilidad de insolvencia” como una “insolvencia inminente” o se está en “insolvencia actual” podrá comunicarse la apertura de negociaciones y/o acometer un plan de reestructuración, con la finalidad de garantizar la viabilidad de la empresa, actividad o negocio.

El concepto legal de “probabilidad de insolvencia” es, a nuestro juicio, generoso, dado que se considera su existencia cuando sea “objetivamente previsible” y, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podría cumplir regularmente sus obligaciones que previsiblemente venzan “en los dos próximos años”.

Esta “apertura de negociaciones con acreedores”, que debe ser comunicada al juzgado competente, es aplicable también incluso en la situación de “insolvencia actual”, siempre que antes no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario. Es importante destacar que estas “negociaciones” no limitan ni condicionan las facultades de los administradores, incluso aun cuando el Juez pudiere nombrar un “experto” para la reestructuración, y que tampoco implica ni vencimiento anticipado de créditos ni afectación a los contratos vigentes.

Otro efecto destacable de las negociaciones es que desde que se comuniquen al Juez y durante los tres meses siguientes (en determinadas circunstancias podría ampliarse por otros tres meses adicionales), no podrán iniciarse ejecuciones y deberán suspenderse las ejecuciones en tramitación, salvo que se trate de acreedores públicos. Tampoco se admitirán a trámite solicitudes de concurso y las presentadas antes de la comunicación de negociaciones, pero aún no admitidas quedarán en suspenso durante el precitado plazo.

Los sistemas de alerta temprana que la nueva Ley contempla deben de llevar, a nuestro juicio, a que cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional haga, cuanto antes, un auténtico examen objetivo y realista de su situación económica y de sus previsiones de futuro, con la finalidad de que con asesoramiento experto pueda valorar y decidir si es conveniente y pertinente diseñar una estrategia jurídica, amparada por la nueva norma, que le permita garantizar la viabilidad de su negocio o empresa, en un escenario tan complejo de crisis económica como en el ahora estamos y pensando en lo que, a todas luces, es un previsible empeoramiento o agravamiento en los próximos meses. Los antiguos acuerdos de refinanciación, han sido sustituidos por unos más ambiciosos “planes de reestructuración” que aparecen como una herramienta necesaria tanto para evitar posibles insolvencias futuras como para salir de las propias situaciones de insolvencia ya producidas.

Finalmente, de manera muy sintética, diremos que resulta interesante (veremos cómo funciona y cuanto juego da) el procedimiento especial que la norma contempla para “microempresas”, también en estado de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o insolvencia actual en la que cualquier deudor (microempresa), ya sea persona jurídica o natural, podrá solicitar la apertura de negociaciones para acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.

Tras 27 meses de moratoria concursal, (desde marzo del 2020 hasta el 30 de junio), los acreedores han recuperado su capacidad legal de instar un concurso y los empresarios y comerciantes están más obligados que nunca a solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia. En los dos pasados meses ya se produjo un incremento de las insolvencias judiciales, notándose sobre todo en sectores como el inmobiliario-construcción; comercio servicios y hostelería (según datos de Iberinform).

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley Concursal, y asistiremos, en paralelo, a comentarios, estudios, alabanzas y críticas de la misma en todo tipo de foros. Esta situación, normal ante una norma, sin duda compleja, no aplicada antes y por lo tanto sin muchos antecedentes en los que basar un criterio jurídico-interpretativo, no debe distraer la atención de cara a prevenir y preparar de manera inmediata, eficaz y operativa cualquier situación de insolvencia o de riesgo de la misma para evitar “males mayores” económicos y patrimoniales a nuestros empresarios y comerciantes.

La aplicación de la norma a lo largo de su vigencia y la doctrina jurisprudencial que de la misma se vaya consolidando en los próximos meses y años, permitirá dar certidumbres y mayor seguridad jurídica a deudores y acreedores, pero ello no debe distraer ni relajar a empresas en situaciones delicadas, que deberán adoptar soluciones para evitar riesgos innecesarios y situaciones de responsabilidad empresarial y personal.