Sobre los ‘bonus’ de los inspectores

A principios de marzo de 2021, la Aedaf remitió una carta al director general de la Aeat, en la que le solicitaba que se le diera publicidad a las normas que rigen el régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y Técnico de Hacienda, señaladamente, en lo que se refiere al concepto retributivo derivado de su productividad.

Transcurridos los pertinentes seis meses sin obtener respuesta, se interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a dicho silencio, resolviéndose mediante que, estimando las pretensiones de la asociación recurrente, impuso que le fuera facilitada la información sobre las normas reguladoras y los criterios de aplicación del concepto de productividad de los funcionarios antes citados. A pesar de tratarse de una resolución judicial en primera Instancia, recurrible, la Aeat ha decidido darle cumplimiento mediante comunicación remitida a la demandante el 22 de septiembre, en la que le indica que se ha publicado en la web de la Agencia un enlace con la información reclamada, junto a una nota explicativa. Resulta que la productividad de los inspectores se regula, actualmente, en una Resolución, de 27 de abril de 2018, complementada con una Instrucción anual
-en este caso, la 1/2022- que concreta las situaciones prácticas que determinan la aplicación de los criterios, tramos, coeficientes y límites fijados en abstracto en la Resolución.

De la lectura de estos documentos se infiere que, hogaño y a diferencia de lo que ocurría en tiempos pretéritos en los que la baremación se fundamentaba principalmente en las liquidaciones que se emitieran, los aspectos que más se tienen en cuenta para la productividad se basan en cuestiones como (i) la lucha contra el fraude no declarado o actividades ocultas con el descubrimiento de ventas ocultas; (ii) la eliminación de la conflictividad mediante la rúbrica de actas con acuerdo; (iii) el impecable cumplimiento de los plazos del procedimiento inspector para evitar discusiones procesales innecesarias y; (iv) la reconducción del comportamiento del contribuyente inspeccionado y de su entorno, lo que en la praxis viene siendo la tradicional advertencia final de que regularice -él y sus allegados- los períodos impositivos y tributos no prescritos que no han sido objeto de regularización. Teniendo en cuenta los criterios citados, que determinan el mal llamado bonus de los inspectores, no acabo de comprender la motivación que llevó a la Agencia a ocultarlos inicialmente, dejando de lado posibles cuestiones internas como presiones corporativas o sindicales. Parecen harto razonables, aunque siempre resultará opinable introducir o eliminar alguno de los baremos a tener en cuenta. A mí, particularmente, me gustaría que no me estuvieran amenazando continuamente con el 203 de la LGT por no aportar en diez días cualquier fruslería o documentación de difícil acceso y, de la misma manera, agradecería que se tuviera en cuenta la atención presencial en estos tiempos en los que la electrónica está eliminando la empatía necesaria en las relaciones humanas. También sería coherente, en mi opinión, fijar una suerte de malus para aquellos inspectores cuya torpeza a la hora de emitir liquidaciones contrarias a derecho determinara un ramillete tal de anulaciones en vía de revisión que hicieran razonable una detracción de su nómina o prestación, teniendo en cuenta que tales dislates nos vienen costando unos 250 millones al año en intereses.

A pesar de lo dicho, las suspicacias sobre la real cuantificación de estas variables retributivas surgen de la torticera redacción de la nota aclaratoria que acompaña a los mencionados reglamentos internos de la Aeat, al utilizar una serie de datos estadísticos que, pudiendo ser reales, dan una imagen idealizada de la actividad del ente público en cuestión. En efecto, en este escrito fechado el 19/9/22 y sin rúbrica (sic), se dice que el 89% de las actas de inspección se firman en conformidad o con acuerdo, resolviéndose únicamente el 11% en disconformidad, lo que sugiere una idea pacífica de la relación tributaria que resulta poco acorde con la realidad. Ya he escrito en esta revista, hace casi seis años, acerca de las leyendas de las actas en conformidad por lo que me remito a lo ya expuesto. Asimismo, la nota también utiliza la archiconocida estadística, sacada de contexto, acerca de la perfección jurídica de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, indicando que son anulados el 3,2 % de los actos que este ente realiza, sin puntualizar -en honor a la verdad- dos cuestiones que infravaloran ese dato.

La primera, que ese porcentaje se refiere a todos los actos que se dictan por dicho organismo y no solo a los que proceden concretamente del área de Inspección, debiendo tenerse en cuenta además que, entre ellos, se incluyen una gran cantidad de banalidades que por naturaleza no resultan recurribles. La segunda cuestión es que ese porcentaje oculta, cual unamunesca Niebla, otra alícuota de mayor calado como es la de que más de la mitad de las liquidaciones recurridas son objeto de anulación: casi un 40%, en vía económico- administrativa, y otro 31% en vía judicial (del 15% de las desestimadas que se recurren ante los tribunales). Por último, el documento añade el dato de que “se puede estimar que, de cada 100 euros de retribución global de un funcionario, apenas 1,4 euros dependen de los resultados cuantitativos de su actividad inspectora, incluyendo los efectos inducidos que esta tenga”.

O yo me he perdido parte de la película o eso significa que, de cada 1.000 euros que gana un inspector, 14 se corresponden al famoso variable. Si esto fuese cierto, ¿a qué viene tanto secretismo? Y, sobre todo, ¿qué narices hacemos entonces perdiendo nuestro valioso tiempo en discutir sobre ello? Obviamente, ese aserto resulta falaz, poco creíble, contrario a la buena administración y debería ser sustituido por otro ejemplo, más claro, en el que se pudieran cotejar varias nóminas- tipo de actuarios a los que se aplicaran retribuciones variables en función del cumplimiento o no de los diversos objetivos propuestos. Si no se facilitan datos claros, sin ambigüedades, todo ejercicio de transparencia resulta un juego de naipes, con las cartas marcadas por el tahur hacendístico.

Este suelto se escribe agradeciendo la loable invitación cursada al autor para impartir una ponencia sobre patologías de los procedimientos tributarios en el Congreso de IHE.