Seguimos avanzando: Cinco años de expansión comercial Unión Europea y Canadá

El pasado 21 de septiembre 2022 se han cumplido cinco años de mejoras en la evolución del Acuerdo Económico y Comercial Global - CETA entre la UE y Canadá.

Este acuerdo comercial es también la piedra angular de relaciones bilaterales Unión Europea y Canadá que entró en vigor provisionalmente en 2017 y entrará plenamente en vigor cuando todos los Estados miembros de la UE lo ratifiquen con arreglo a sus procedimientos nacionales.

Hoy sumamos dieciséis de los veintisiete Estados miembros, si bien CETA es una asociación privilegiada para el crecimiento sostenible y la seguridad del abastecimiento según considera la Comisión Europea y, a mostrar por los datos ciertos, se consolidan las previsiones ante las mejoras que se desarrollan en los países integrantes y, en este la Comisión Europea lo externaliza visualmente: https://audiovisual.ec.europa.eu/en/video/I-230393?&lg=EN

El acuerdo ha contribuido a impulsar el comercio de la UE con Canadá y ha proporcionado una fuente sólida y fiable de suministro de recursos clave, como la energía y las materias primas, así lo declara Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio. Según transmite la Comisión:

(a)El CETA ha generado un crecimiento económico sostenible y puestos de trabajo para la UE. El comercio bilateral de mercancías entre la UE y Canadá ha aumentado un 31% en los últimos cinco años, alcanzando los 60 000 millones de euros, con un crecimiento aún mayor, del 41%, en el comercio de productos alimentarios y agrícolas, y las exportaciones de mercancías de la UE a Canadá han aumentado un 26% desde la entrada en vigor del CETA;

(b)El comercio bilateral de servicios ha aumentado un 11%. Las empresas canadienses invierten más de 240.000 millones de euros en la UE, creando nuevas oportunidades de empleo, ayudando a las empresas y contribuyendo al crecimiento;

(c)El CETA es uno de los acuerdos comerciales más ecológicos, inclusivos y sostenibles jamás firmados. Con disposiciones estrictas en materia de clima, medio ambiente y mano de obra, también tiene por objeto aumentar el comercio de bienes, tecnologías y servicios respetuosos con el clima.

El comercio bilateral total de bienes medioambientales creció un 27%, pasando de 4.600 millones de euros a 5.900 millones de euros en 2021. El CETA también tiene por objeto fomentar una mayor igualdad de género y una mayor participación de las pequeñas empresas;

(d)El CETA también ha dado a la UE un acceso privilegiado a las materias primas de Canadá: ha eliminado aranceles, ha prohibido controles de exportaciones y ha reducido los riesgos de la cadena de suministro también en momentos de alta demanda.

Las importaciones en la UE de metales de base procedentes de Canadá han aumentado un 143% entre 2016 y 2021, mientras que las importaciones de minerales han subido un 131%. Estos recursos son esenciales para sectores industriales europeos clave, por ejemplo para la producción de baterías en la UE.

El CETA también ha creado un marco para el comercio de energía con un socio fiable y afín. Las importaciones de energía en la UE procedentes de Canadá aumentaron un 70% entre 2016 y 2021.

AsImismo el mecanismo de solución de controversias que prevé el CETA, según el abogado general Ives Bot, en sus conclusiones al Dictamen del Tribunal de Justicia UE ECLI:EU:C:2019:341, Dictamen 1/17, 30 Abr. 2019, Ponente: Ilešič, M, ya expresa que el mecanismo de solución de diferencias es compatible con el Tratado UE, el Tratado FUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE («Carta»).

El Acuerdo no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión ni afecta al principio de competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para la interpretación definitiva del Derecho de la Unión. I. Bot, informa que el establecimiento de un mecanismo de solución de diferencias se explica por la exigencia de reciprocidad en la protección concedida a los inversores de cada Parte contratante y es coherente con el hecho de que el Acuerdo no tenga efecto directo.

El Tribunal del CETA dispone de una competencia estrechamente delimitada que consiste, en caso de infracción de las disposiciones pertinentes del Acuerdo por una Parte contratante, en conceder una indemnización a los inversores perjudicados.

Cuando toma en consideración el Derecho de la Unión, el Tribunal está vinculado por la interpretación dada por el Tribunal de Justicia y no puede imponer una interpretación de ese Derecho en el seno del ordenamiento jurídico de la Unión.

Además, el Comité Mixto puede adoptar interpretaciones vinculantes del Acuerdo y se ha establecido un procedimiento de apelación. Siguiendo al Abogado General I. Bot el sistema de solución de diferencias se inscribe plenamente en los objetivos de la acción de la Unión Europea en el ámbito internacional al combinar determinadas normas sobre la protección de las inversiones con un mecanismo específico de solución de diferencias que afirma expresamente el derecho de las Partes contratantes a adoptar la legislación necesaria para alcanzar objetivos legítimos de interés público.

Y como afirma y comparto en el Dictamen el Ponente Ilešič, M. en este marco se incluyen los valores fundacionales de la Unión: el respeto de la dignidad humana.