Los jueces avisan del peligro de ignorar las alertas sobre insolvencia

Los magistrados mercantiles estiman que las alertas tempranas son básicas para evitar la insolvencia, porque alertan a los administradores de las empresas de los peligros de caer en concurso y señalan que los auditores son los profesionales con mejor perfil para ser designados expertos en reestructuraciones.

Las alertas tempranas van a ser fundamentales en los procesos concursales porque servirán para alertar a los administradores societarios de los peligros de insolvencia que se pueden prever con tiempo para corregirlos y para agravar la responsabilidad de quien no ha hecho caso a las alertas y ha seguido acumulando deudas con su empresa. Así, lo ha explicado Marcos Bermúdez, magistrado del Juzgado nº 1 de Bilbao, en el transcurso de su intervención en el V Congreso Nacional del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), celebrado en Aranjuez (Madrid).

También, ha destacado la importancia de cumplir con las alertas para evitar la responsabilidad cuando se acuda a las herramientas preconcursales. El cumplimiento de las alertas tempranas va a ser decisivo para evitar que la empresa acabe en liquidación.

La nueva ley no incluye el concepto de herramienta de alerta temprana, pero sí que incluye a modo de ejemplo los mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos; los servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados; y los incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.

Gustavo Andrés Martín Martín, magistrado del Registro Mercantil nº 1 de Alicante, señala que “no soy muy optimista con los sistemas de alerta temprana, creo que no va a aportar mucha eficacia”. Y destaca como importante que la norma mantiene la página web de autodiagnóstico, las cuentas de la empresa a través del administrador y el mecanismo de asesoramiento a empresas por la Administración Pública, pero se han descartado las deudas críticas, que pudiesen mostrar la existencia de una situación larvada de insolvencia, lo que significa la expulsión de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. Los profesionales van a ser quienes sobrelleven el peso de elaborar las alertas y muy notablemente en el caso de los auditores.

Sin embargo, Martín Martín considera que uno de los graves problemas del sistema es la super hiper protección que se ha dado al crédito público, “una situación para mi errónea y cortoplacista de la Administración Pública. Si queremos que el sistema funcione el crédito público debería convertirse en un crédito ordinario”.

El magistrado Martín Martín considera que la Ley no aporta ningún tipo de incentivo para que se involucren Hacienda y la Seguridad Social.

El problema solo afectará a las medianas y a las pequeñas empresas, porque en el caso de las grandes, el mayor acreedor es la banca y ésta conoce perfectamente el funcionamiento y la situación de la empresa.

El auditor como experto

Sobre el nombramiento de expertos en reestructuración, Carlos Nieto, magistrado del Juzgado nº 16 de Madrid, ha señalado que de acuerdo con la definición que sobre estos profesionales hace la nueva ley, “yo creo que los auditores y los censores de cuentas son los que reúnen más posibilidades de ser nombrados por los jueces”.

La Directiva de Insolvencia comuitaria considera que un tema clave en la reestructuración es el informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento, que es el informe decisivo cuando el plan de reestructuración no está avalado por todas las clases de acreedores.