Los gestores serán responsables del inicio del concurso de microempresas

Las gestorías administrativas serán las encargadas de colgar en la futura plataforma de liquidación la documentación de sus clientes que obra en su poder. Los especialistas en Derecho Concursal piden al colectivo que se prepare y que les apoye la Administración tributaria para cumplir este cometido.

Los gestores administrativos van a tener una responsabilidad enorme sobre las causas de inhabilitación por inexactitudes graves en la entrega de documentación, que se va a colgar en la plataforma en el sistema concursal especial para microempresas, puesto que este es el momento clave para que no surjan complicaciones graves al cliente. Así, lo ha señalado Javier Mata, vocal de la Junta Directiva del Club Español del Derecho de la Insolvencia (CEDI), en su intervención en el Congreso Concursal 2022, organizado por la editorial jurídica Lefebvre, al tiempo que ha advertido que “la Administración ya tiene que estar en contacto con los gestores administrativos, que van a ser el operador crítico en los concursos de microempresas”. Mata ha mostrado sus dudas sobre la fecha en que pueda entrar en funcionamiento este procedimiento especial. “Se trata de un procedimiento electrónico diseñado de forma compacta y muy fluida. Debería funcionar”.

Sin embargo, este especialista en Derecho Concursal matiza que “cosa distinta es el resultado del procedimiento que se puede esperar. Cuando llegan a la insolvencia el valor para terceros es prácticamente cero. Los acreedores no tienen incentivos para negociar en fase de preconcurso y, además el tiempo, que otorga la norma es muy escaso. Por ejemplo, la banca que es un acreedor crítico tiene tiempos de reacción en plazos más amplios de los que marca la ley, que no puede superar en ningún caso los tres meses, y no digamos los acreedores públicos a los que protege la ley y no da ningún incentivo para ponerse a negociar”.

Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por su parte, ha afirmado que “es necesario que la fuente del Derecho no sea el formulario. Si el juez considera una cosa y el formulario dice otra, lo importante será lo que diga el juez, porque si no nos encontraremos con un gran hermano detrás que ha hecho los formularios y la interpretación de la norma. Y la norma debe interpretarla el juez o el letrado en la parte que le corresponda.

Finalmente, Diego Comendador, presidente de Aspac, ha dicho que “estoy convencido de que la plataforma nunca va a entrar en vigor. Perdería muchas apuestas si lo hace. El procedimiento especial es una utopía”.

Y se ha preguntado si “¿vamos a poner en manos de un deudor, que está estresado por su situación, la liquidación de su patrimonio? ¿Va a verificar la lista de acreedores? ¿Quién va a verificar los listados del Fogasa, va a aceptar lo que le diga el empresario? Tendrán que ir los trabajadores a iniciar un procedimiento social, con lo que tardarán dos o tres años en cobrar los créditos”.

Limitaciones del deudor

Mata ha advertido a los gestores administrativos que “ya deberían estar preparados, como lo están tecnológicamente, porque el autónomo no tiene un solo papel en su poder, la responsabilidad de los impuestos y de los papeles, en general, la tiene la gestoría que va a ser la responsable de volcar los papeles en la plataforma, porque el deudor no lo va a hacer, puesto que ni tiene tiempo para ello ni sabe como hacerlo”. Comendador se ha quejado de que “el legislador no quiere al administrador concursal, razón de ello es que en el anteproyecto de agosto había un procedimiento especial para el 90% de las empresas que se hacía sin la intervención de estos profesionales. Los administradores concursales estábamos muertos”. Por ello ha explicado que emprendieron, todas las asociaciones de administradores concursales, una carrera para tratar de revertir la situación. “Así, conseguimos rebajar el límite del procedimiento especial hasta los 350.000 euros de pasivo, lo que alcanza en torno a un 25% de las empresas. Otro paso importante fue admitir la figura del administrador concursal en las reestructuraciones. Y también se eliminó la rebaja de los honorarios en la liquidación sin ningún tipo de modulación judicial, lo que creaba un problema moral a estos profesionales que se encontraban en la tesitura de liquidar en tiempo para no perder honorarios o liquidar bien a costa de ese quebranto”.