Ley 15/2022: infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación (I)

La reciente Ley de Igualdad de trato y no discriminación (LITND) garantiza su efectiva implantación (o al menos lo intentará) a través del régimen de infracciones y sanciones previsto en el titulo IV (arts. 46 a 52), que tiene carácter instrumental, puesto que “la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas. Es una ley de garantías”

De esta regulación destacamos los siguientes puntos:

1. En materia sancionadora se configura como una Ley de condiciones básicas permitiendo su desarrollo y tipificación por la legislación autonómica dentro del marco de sus competencias.

2. En relación a la tipificación de infracciones y sanciones, la legislación autonómica vigente en el momento de la entrada en vigor de la LITND (14 de julio de este año) tendrá carácter preferente al recogido en la Ley estatal.

3. De manera supletoria se aplica la normativa administrativa básica en esta materia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En materia de derecho sancionador, excluye las infracciones que puedan cometerse en el ámbito de las relaciones laborales (cuya norma adjetiva de aplicación continúa siendo el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y las relativas a discapacidad (RDLeg. 1/2013 de 29 de noviembre).

5. En el ámbito de las relaciones laborales: las infracciones que se pueden cometer en materia de igualad y no discriminación pueden ser graves o muy graves y están recogidas en los arts. 7.13; 8.12.13.13 bis.17; art. 9.2.d); art. 10 bis; Art. 16. En el ámbito de la LITND, infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. Ahora bien, las leves serán solo “las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria en los términos previstos en esta ley”.

6. Se aplica el principio non bis in idem que prohíbe sancionar nuevamente en vía administrativa los hechos que hayan sido sancionados penalmente con anterioridad (46.3 ley 15/2022) con fórmula parecida al non bis in idem del ámbito de la LISOS.

7. Según la Ley 15/2022 el incumplimiento de las obligaciones que incumben a los sujetos que están dentro del ámbito de aplicación de la LITND dará lugar no solo a las responsabilidades administrativas que se regulen en el ámbito autonómico o, en su defecto, en esta misma norma (arts. 46 a 52 de la LITND), sino que también dará lugar a la exigencia de responsabilidad penal (sin olvidar el principio non bis in idem), y, en todo caso, a la indemnización de los daños morales a la víctima.

8. Tipifica una serie de infracciones calificadas como leves, graves y muy graves con el correspondiente régimen de sanciones económicas (desde los 300 a los 500.000 euros). Contiene también sanciones accesorias (a imagen de la LISOS), el régimen de prescripción, etc.

9. En relación a la cuantía: en el orden social dentro de la LISOS se califican como graves o muy graves las infracciones que se pueden cometer en materia de igualdad de trato y no discriminación por tanto su cuantía no será inferior a 751 ni superior a 225.018 euros. Sin embargo, la cuantía de las sanciones en la LITND no puede ser inferior a 300 ni superior a 500.000. Por tanto, más del doble en este último ámbito.

10. Al igual que ocurre en el ámbito social, en la LITND las sanciones se graduarán en sus grados mínimos, medio o máximo (art. 49) en relación a los criterios de graduación que se recogen en este art. que siguen la línea de los previstos en la LISOS, pero con un mandato claro: “el importe de la multa deberá fijarse de modo que al infractor no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción”. Principio importante que sugiere la imposición de una sanción en una cuantía disuasoria para el sujeto responsable.

Por motivos de espacio continuaremos con las fricciones que presenta el régimen de infracciones y sanciones y sanciones de la LITND en la siguiente revista.