La fiscalidad de la riqueza necesita una revisión global
Los fiscalistas consideran que la imposición sobre la riqueza no puede centrarse en una sola figura tributaria sino que es preciso replantearse el sistema impositivo .
Los expertos en tributación coinciden en que es necesario repensar el papel de la tributación de la riqueza y del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo,ha diversidad de opiniones sobre su utilidad, tal y como ha quedado patente en la jornada ¿Qué hacer con el Impuesto sobre el Patrimonio?, organizada por el Consejo de Economistas.
Juan Corona, catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU, entiende que “como principio tributario básico, la riqueza es gravada en su obtención y en su gasto, por lo que siempre se trataría de doble imposición. El Impuesto sobre el Patrimonio es especialmente nocivo para la economía, como demuestra su supresión por la práctica totalidad de países avanzados del mundo”.
Por su parte, Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, estima que “la imposición sobre la riqueza puede ayudar a que el sistema tributario cumpla con los principios de progresividad y capacidad económica que le exige nuestra Constitución, pero ello no implica que tenga que existir un Impuesto sobre el Patrimonio”.
Jaume Menéndez, de la Comisión Fiscalistad-Reaf del Colegio de Economistas de Cataluña, ha explicado que “un sistema tributario es, además de un mecanismo de recaudación, un sistema de redistribución y según se diseñe y aplique, podrá aumentar o reducir las desigualdades. No se puede aspirar a reducir la desigualdad sin mirar a las políticas de ingreso y gasto público”.
Finalmente, para Salvador Guillermo, secretario general adjunto y director de Economía de Foment ha razonado que “se dan dos figuras clásicas, una la imposición sobre Sucesiones y Donaciones, que existe en la gran mayoría de países, aunque en el caso español, se caracteriza por unos tipos impositivos elevados, y con algunas bonificaciones, que sería recomendable alinear con el conjunto de países, con unos tipos impositivos substancialmente menores, que se movieses entre un 5-10, y un mayor mínimo exento.
Además, hay un Impuesto de Patrimonio, que es inexistente en los países europeos, ya que su papel redistributivo es muy escaso, y en cambio favorece la movilidad de personas en jurisdicciones fiscales más atractivas”.
Corona ha explicado que “puede diseñarse un buen sistema tributario sin necesidad de gravar la riqueza como hecho imponible. Si hubiera que gravarla, existen alternativas no utilizadas en el gravamen de la riqueza: por ejemplo la tributación de los bienes suntuarios con tipos específicos de IVA. En ningún caso con imputaciones ficticias utilizando figuras como el IRPF”.
Fernández ha señalado que “deberíamos pensar en un impuesto con un mínimo exento más elevado que el vigente con carácter general, con una tarifa mucho menos progresiva que la actual y dejando una capacidad normativa a las Comunidades Autónomas para regular dicha tarifa”. Menéndez considera que “la imposición sobre la riqueza no puede medirse mediante el análisis de un único impuesto.
Debe encontrase el punto de equilibrio entre la tributación de la posesión (IBI, IP, Plusvalía municipal) y de la transmisión (IRPF, IS, IVA, ITP). Sería recomendable rediseñar, en su conjunto, el sistema fiscal europeo”.