German Mellado, delegado de Activos Concursales en Andalucía: “La liquidación de la microempresa no es fácil: hay que custodiar los bienes hasta que se vendan”

Germán Mellado, delegado de Activos Concursales en Andalucía, considera que aunque no hay un desarrollo normativo concreto, las entidades especializadas tienen la oportunidad de convertirse en un instrumento fundamental para garantizar la transparencia, publicidad, imparcialidad y concurrencia en la fase preconcursal.

¿La reforma de la Ley Concursal va a suponer la desaparición de muchas empresas?

Toda modificación que sirva para mejorar una ley después de tantos cambios, parches y reformas sea bienvenida. Lo importante, tal y como comenta la Exposición de Motivos, se ha aprovechado la reforma para introducir cambios en la Ley y la adecuación a las normas europeas, mediante la transposición de la Directiva de Insolvencia. Esta transposición nos ha traído la aparición de nuevas sedes concursales o preconcursales, en este caso, que son los que estamos estudiando ahora, porque son novedosos y van encaminados a detectar de forma temprana la insolvencia y poder evitarla. Se plantea que las empresas que se puedan salvar se salven y las que no estén funcionando como es debido se dejen caer, porque suponen una rémora para el sistema económico general, tanto de Europa como de cada uno de los países en particular.

¿La microempresa está sin la plataforma de liquidación anunciada? ¿Qué va a pasar?

El problema inicial es que no hay plataforma y hasta el 1 de enero, que tendría que entrar en funcionamiento no sabemos qué va a pasar. La dificultad con la microempresa es que tú estás diciéndole a un empresario que el mismo se prepare su documentación, se prepare sus subastas, meta en una plataforma sus bienes, cuando lo que tienen estos señores normalmente es un asesor fiscal o un contable para que le lleve los asuntos. O bien estos profesionales están también preparados para llevar a cabo estas materias, porque no solo se trata de rellenar papeles, sino que van a ser administraciones concursales sin nombramiento, porque a sus clientes los van a tener que aconsejar, los formularios se los van a tener que rellenar, van a acompañar al cliente en el procedimiento, si hay plataforma en su momento le tendrán que colgar los activos, etc. Todo esto plantea muchos problemas, porque, entre otras muchas cosas va a ser necesario contar con la mala fe de algunos, van a darse alzamientos de bienes y problemas registrales posteriores para levantar cargas, porque puede tener un leasing, por ejemplo, que son acreedores privilegiados. Y luego está la gestión de la plataforma, que no se sabe si la van a gestionar los letrados de Justicia o funcionarios. Además, si entra en funcionamiento, esperemos que no se parezca a la del BOE, que tuvieron que cambiar 28 artículos de su regulación para que encajara en su cometido la subasta electrónica, con un 50% de subastas desiertas, con una realización del 40% del activo en las que se llega, mientras que las empresas especiales estamos logrando cero subastas desiertas y un 68% de cobertura del activo.

¿El deudor deberá custodiar los bienes hasta que se vendan, aunque el procedimiento haya concluido?

Hay que custodiar los bienes hasta que se vendan y hay que mantenerlos. Imagínese un vehículo, que está en un garaje y cuando va a buscarlo el nuevo dueño no está. No sabemos si se lo ha llevado el concursado o lo han robado. ¿Qué haremos, abrir piezas de culpabilidad? Es muy complicado este procedimiento, salvo que el deudor solicite ayuda, con los costes que conlleva y sin posibilidades de reestructurar, sino acogiéndose a un plan de continuidad, que no sé yo si eso va a funcionar. ¿Y el plan de continuidad en manos de quien va a quedar, del acreedor? La microempresa va a necesitar un asesor para la gestión del procedimiento y para la liquidación, en el caso de que llegue.

¿Qué papel van a jugar las empresas especializadas?

Lo primero es formarnos, conocer la Ley y delimitar cuales son los aspectos en los que vamos a poder participar. Es claro que cuando tú vas a reestructurar puede que tengas que vender parte de la unidad productiva autónoma, donde jugaremos un gran papel, así como en el pre-pack, que convierte al experto, que luego será administrador concursal en un receptor de ofertas. Lo realmente importante es que cuando este procedimiento llegue al juzgado haya habido una concurrencia de ofertas, mediante un procedimiento transparente y limpio en el que todos los que hayan querido participar hayan podido pujar por la unidad productiva en venta y que cuando se elija al mejor postor, haya sido entre el mayor número posible de ofertas. No obstante, con la nueva normativa en el juzgado, todavía, se podrá realizar alguna nueva oferta, cosa con lo que no estamos muy de acuerdo, porque va a retrasar el cierre del procedimiento.