Feria
El presidente Pedro Sánchez anunció la pasada semana una serie de incentivos fiscales y en materia de cotizaciones a la Seguridad Social para Soria, Teruel y Cuenca, las tres provincias con menor densidad de población de España. Habría que preguntarse por qué, más allá de limites administrativos, no se extiende a otros territorios en similar situación de despoblación, algo que ya ha pedido el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, en relación a ciertas zonas de la provincia de Guadalajara; pero, en cualquier caso, se trata de una nueva y bienvenida medida en la lucha contra la despoblación y en pos de la generación de actividad en pequeños municipios. Tampoco, aparte de su génesis europea, se trata de una medida novedosa, al menos en lo que toca al ámbito fiscal, pues precisamente fue Castilla-La Mancha la Comunidad pionera en este ámbito con su, ya referente, Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural. Tampoco hay que olvidar el influjo de documentos internacionales y nacionales como la Agenda 2030 que, de un modo u otro, han denotado la realidad de la cuestión; además de una literatura constante abierta hoy (antes también: Delibes, Cela, etc.) con el libro de Sergio del Molino, La España vacía, en 2016, y al que han seguido narraciones relevantes como las de Ana Iris Simón, Santiago Lorenzo o Daniel Gascón, entre otros.
Decía el presidente Sánchez, al anunciar sus medidas, que “la despoblación no es un fenómeno irreversible y no es un problema sin solución”. A ello habría que añadir que no es tampoco un fenómeno reciente (data, en términos recientes, de la posguerra) y que la solución al mismo no pasa por una línea unívoca de acción, sino que, como abordó la referida Ley 2/2021 castellano manchega, ha de plantearse una filosofía de acción plural que aborde las distintas perspectivas de la cuestión y ello es inexcusable que cada política se dirija a lograr el objetivo común del mayor desarrollo de estos territorios. Así esta Ley, además de las medidas fiscales, y desde una ordenación (zonificación) previa del territorio, articula medidas en materia de servicios públicos, infraestructuras, vivienda, empleo público, administración digital, etc., en un recorrido amplio y plural que configura, al menos de partida, un acertado planteamiento.
Pero, ¿y el urbanismo? ¿por qué no está en esta norma? ¿No es el urbanismo quien regula los modelos de asentamiento de población y de actividades productivas, dos de los motores de desarrollo de todo territorio? ¿Son, entonces, ajenas las políticas urbanísticas al reto demográfico y al, también reto, del desarrollo de los pequeños municipios? Si así fuera, el legislador castellano-manchego, o cualquier otro, hubiera cometido un serio olvido. No ha sido así. En este ámbito, la normativa castellano-manchega ha caminado desde hace años acompañando a toda iniciativa en pos del desarrollo de los entornos rurales y los pequeños municipios. Y lo ha hecho en un recorrido constante desde 2016 hasta nuestros días que puede concretarse en los siguientes textos:
- Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias y la nueva Instrucción técnica de planeamiento (ITP) de 2020. Ambas facilitan el establecimiento de actividades productivas en el suelo rústico, excepcionando reglas como la de parcela mínima y ocupación máxima siempre que se garantice la compatibilidad de las actividades con su entorno. Ello facilita la más ágil implantación de éstas cuando “no pueden esperar” a un desarrollo urbanístico transformador de suelo.
- Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios. Este Decreto operó hasta 33 medidas en cinco de los reglamentos urbanísticos de Castilla-La Mancha, destacando las innovaciones en materia de planeamiento y estándares urbanísticos que, por primera vez, tuvieron una regulación específica de los pequeños municipios frente a los mayores; además se innovó en la posibilidad de reconocer como sistemas generales de espacios libres a parques y lugares insertos -y que interactúan- en el medio rural distantes de los núcleos urbanos. Aparte, esta norma dotó a los municipios sin planeamiento de posibilidades para desarrollar pequeñas actuaciones, viviendas en los viarios de bordes de sus cascos.
- Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios. Esta norma, cosida al lado de la Ley de despoblación, supone la agilización administrativa de aquellos proyectos que sean declarados conforme a la misma, abriendo la puerta además a mayores incentivos autonómicos e incluso a instrumentos tan importantes como los expropiatorios. La especialidad es que delimita la cabida de estos proyectos como prioritarios no sólo en atención a la actividad a la que se refieran, sino también a la generación de empleo que produzcan, en particular en los entornos rurales.
- Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación urbanística y Medidas administrativas: Aunque la precedió en el tiempo, fue norma de acompañamiento a la Ley de despoblación, estableciendo medidas urbanísticas apuntadas por ésta en pos a los pequeños municipios tras la avanzadilla del Decreto de 2018. Las principales innovaciones consistieron en establecer un régimen de transferencias a favor de los territorios rurales de las plusvalías urbanísticas generadas en las grandes urbes. En esta línea se profundizó en el régimen de especialidades en el régimen urbanístico de los pequeños municipios ya abierto en aquella norma de 2018, en cuestiones tales como las reservas de vivienda protegida, la flexibilización del régimen de los PPS y de las cesiones de aprovechamiento al demanio municipal. Todo ello con el objetivo común de hacer más accesible el desarrollo urbano y el establecimiento de actividades en nuestros pueblos.
Un iter de recorrido profuso y plural a continuar transitando y que, sin duda viene no sólo compelido por la realidad de nuestros territorios, sino también imbuido por documentos de referencia como son la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Española. Ahora que algunos, en vez de (re)conocer la Fiesta que en su libro nos dibuja Ana Iris, celebran con nostalgia enferma aquelarres en los que gritan que hay que volver al 36; es sin duda mejor aspirar a un futuro que al pasado sanguino, aspirar al 30 -al 2030- no a aquel nefasto 36. Un futuro esperanzador basado en esos fundamentales Objetivos de Desarrollo Sostenible que tanto necesitan hoy nuestros pueblos.