El canal de denuncias integrado vs. el canal de denuncia diversificado

Un canal de denuncias constituye básicamente una herramienta que permite a los empleados y a otras personas alertar confidencialmente a una organización sobre sospechas de mala conducta, por ello, la misma puede ser considerada también, como una especie de conducto a través del cual una persona jurídica o empresa recibe y gestiona las comunicaciones, denuncias o informaciones formuladas por sus empleados y profesionales de la organización e incluso cualquier persona vinculada con el Modelo de Cumplimiento de la misma, sobre posibles conductas irregulares o consultas de naturaleza ética de las que hayan tenido conocimiento, aunque principalmente la mismas deben ser contrarias a las normas, tanto externas o generales del ordenamiento jurídico, como aquellas que son internas de la empresa, las cuales se encuentran recogidas en sus protocolos y en sus códigos de conducta.

La regulación del canal de denuncias se encuentra en el Código Penal de 1995, donde tras la reforma operada en el mismo a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y dentro de los requisitos que caracteriza, y que deben cumplir los modelos de organización y gestión en el ámbito del Compliance, se establece la necesidad de que las personas jurídicas, al amparo de lo dispuesto en el art. 31 bis 5 4º CP tienen “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”.

Precepto, que a su vez debe ser puesto en conexión tanto con lo afirmado en el artículo 31 bis 1 b) CP, en el que se establecen “los deberes de supervisión, vigilancia y control” de la actividad de los subordinados por parte de quienes tienen funciones ejecutivas o de organización y control de la compañía; como con la Circular 1/2016 de la Fiscalía General, en la que se determina que la existencia de unos canales de denuncia relativo a la existencia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa constituye uno de los elementos fundamentales de los modelos de prevención en materia de Cumplimiento Normativo. Asimismo, dentro del marco general de regulación que se establece para el canal de denuncias, debe tenerse presente la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y que en la actualidad está siendo objeto de trasposición al ordenamiento jurídico interno español, mediante el correspondiente Proyecto de Ley, que se está tramitando en el Congreso de los Diputados. Por medio de este canal de denuncias, se establece un sistema de información y gestión vinculado con el llamado “estatuto penal de las personas jurídicas”, que viene referido a aquellos tipos penales principalmente contenidos en el Código Penal, que pueden serle aplicados, precisamente, a dichas personas jurídicas, y ello sin perjuicio de aquella normativa interna propia de las organizaciones, o de los códigos éticos que ellas puedan haber aprobado.

Adicionalmente a ello, se constata, que en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, determinadas leyes establecen la necesidad de contar por parte de las empresas o de las organizaciones, de canales específicos de denuncias con operatividad exclusiva sobre materias concretas. Por ejemplo, tal es el caso del Real Decreto 11/2018, de 31 de agosto, que modificó parcialmente el contenido de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que a través del mismo se produce la implantación del canal de denuncias interno, regulado en el artículo 26 bis de la citada ley. Así en su artículo 26 bis, se dispone que: “los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.”

Consecuentemente con ello, y para este ámbito de actuación concreto, una forma eficaz y eficiente de garantizar la eficacia de los controles implantados por cualquier sujeto obligado, especialmente una persona jurídica viene constituido por disponer de un canal de denuncias que permita la comunicación de toda clase de incidencias en esta materia.

Este mismo canal de denuncias también lo encontramos dentro de otras normativas, por ejemplo, en la prevención del acoso sexual dentro del ámbito de las relaciones laborales en la empresa. Así, en el apartado 1º, del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, relativo a la prevención y a la sensibilización específicamente en el ámbito laboral, se señala que:

“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital”.

Esta pluralidad normativa, en la que de manera reiterada se establece la obligatoriedad de contar con canales de denuncia en estos y otros ámbitos de actuación, como herramientas específicas de prevención y de cumplimiento de la legislación vigente, conlleva también la necesidad de poner en marcha un ejercicio de racionalización de tales herramientas, en el sentido de potenciar su eficacia mediante la agrupación de los mismos en un único canal de denuncias, que aglutine las exigencias normativas y preventivas de los cuerpos legales que los instauran y justifican, a los efectos de simplificar el cauce de comunicación entre las personas vinculadas al Modelo de Cumplimiento, y la realización práctica de dichas comunicaciones o denuncias, teniendo en cuenta, que en un futuro cercano es más que probable que se generalice el uso de estos instrumentos en buena parte de nuestro ordenamiento jurídico, a los efectos de prevenir conductas que se consideren irregulares, ilícitas, o al menos contrarias a los valores éticos de la normativa o a los principios propios de cualquier entidad u organización.