Arturo Delgado, presidente de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL): “El desprecio a la tributación local crea problemas de financiación e inseguridad a los ciudadanos”
El 27 de octubre la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local celebrará en Albacete su XXII Congreso bajo el título ‘La Inspección de los tributos locales’. Este evento se celebra en un momento muy delicado para la tributación municipal, que ha visto vapuleadas sus figuras tributarias y reducida la recaudación.
¿En qué medida las últimas reformas fiscales discriminan a las Haciendas Locales?
No es exagerado afirmar que en todas las reformas fiscales se discrimina a las entidades locales. Salvo en situaciones de emergencia tributaria, con la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, tras la declaración de inconstitucionalidad de la forma de cálculo de la plusvalía, no se ha intervenido ante los graves problemas de la fiscalidad local. La prioridad estatal y autonómica es tan grande que se desprecia nuestro ámbito. Prueba de ello es el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria presentado en marzo, concebido desde una perspectiva centrada en la tributación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Creemos que es un error porque las entidades locales son las Administraciones más próximas al ciudadano y los problemas de financiación e inseguridad jurídica los sufre también la ciudadanía.
Hace un año el Tribunal Constitucional asestaba un mazazo a la recaudación municipal al anular el Impuesto sobre la plusvalía, municipal. ¿Continúa la inseguridad jurídica?
Desde luego, quien piense que la problemática ha concluido, y que viene una época tranquila con el Ippuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía, está muy equivocado. Ya tenemos encima de la mesa la cuestión sobre si los efectos deben partir desde el 26 de octubre de 2021, tal como expresamente indicaba la sentencia del Tribunal Constitucional, o desde su publicación en el BOE el 25 de noviembre. Y el nuevo método de estimación directa, con su automatismo de diferencia entre precio real de adquisición y venta no está exento de polémica. Y la necesaria comprobación de valores en los casos que puedan llamar la atención a la Administración Tributaria. Y el valor de referencia, que en algunos supuestos entra en juego, ya está sometido a dura crítica por su aplicación práctica en algunos municipios.
La litigiosidad afecta a otros tributos locales, como el IAE de la empresa, el VTM de los vehículos o el ICIO de la construcción. ¿Por qué?
Es completamente cierto. Como hemos apuntado desde la ANIHPL, el problema es del diseño de la tributación local, basado en conceptos decimonónicos, que se centra en la presencia tutelar del Estado y distantes de la consideración actual del principio de capacidad económica. Y la falta de regulación -o de acierto en su formulación- es palmaria. Además, la reacción es tardía, si es que llega, con los consiguientes perjuicios para todos. Como meros ejemplos, en el IAE, impuesto absolutamente desactualizado e innecesariamente complejo, también sigue generando su controversia, como sabemos, con sentencias relativas a la producción del hecho imponible durante la pandemia y como la reciente del Tribunal Supremo que imposibilita cobrar a las operadoras de telefonía móvil.
En el IVTM sigue viva la polémica sobre la deslocalización fraudulenta de las grandes flotas de vehículos. En el ICIO, con cuatro escasos artículos que lo regulan, han tenido que ser los Tribunales los que han ido perfilando el tributo. Problemas en torno al hecho imponible, a las exenciones, a los sujetos pasivos (por cierto, término este de sujeto “pasivo”, necesitado de absoluta renovación en nuestros tiempos), base imponible y gestión, fueron abordados por la jurisprudencia y algunas cuestiones siguen en litigio.
Sobre el IVTM, parece que los tribunales están dando la razón al Ayuntamiento de Barcelona en su lucha contra los conocidos popularmente como ‘paraísos fiscales’ (vehículos que se domicilian en localidades donde luego no hay rastro de la empresa domiciliada). ¿Puede ser un paso para terminar con este tipo de deslocalizaciones ficticias?
Sin duda es un paso importante. Han sido ya varias sentencias las que respaldan la gran labor de la Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Barcelona. Es lamentable que hayamos tenido que llegar a la judicialización del problema que nació hace más de dos décadas. Mal está que la Dirección General de Tráfico haya permitido y siga permitiendo, con una peculiar interpretación de sus propias normas, que figure como domicilio del permiso de circulación un local fantasma en una localidad ajena a la de la empresa. Pero peor, permítase el término, resulta que el Estado, el legislador, no haya reaccionado. Un pequeño retoque en la regulación, no vinculando la obligación al domicilio del permiso de circulación, podía haber sido suficiente. Buena muestra del abandono que reiteramos es que después de más de 20 años ni Tráfico ha rectificado su modo de proceder, ni se ha producido la reforma legal, tan reclamada por grandes expertos sobre la tributación local en diversas Comisiones.