Sin seguridad jurídica, un Estado al borde del abismo

Por si alguien lo ha olvidado, la seguridad jurídica es la suma de certeza y legalidad, de jerarquía y publicidad, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. Es un principio universalmente reconocido. Es, además, la piedra angular de un Estado de Derecho y la base sobre la que debe de asentarse cualquier democracia.

Recordado lo anterior, algunos acontecimientos de los últimos meses nos llevan a pensar que es difícil hablar en España de seguridad jurídica. Y es que son ya muchos asuntos los que se agolpan en el ámbito de la “innovación normativa” del Gobierno de España que llevan a concluir que estamos ante una grave falta de respeto a este sagrado principio constitucional y ante una afectación directa de los pilares constitucionales sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho.

Si bien es cierto que los sucesivos decretos ley y decretos del Covid ya dejaron mucho que desear en materia de seguridad jurídica, quizás era posible buscarles una limitada “excusa” por la grave situación que la pandemia generaba y la urgencia real en regular determinados aspectos.

No obstante, al margen de la “normativa Covid”, el Gobierno sigue empeñado en cercenar el principio de seguridad jurídica, simplemente para imponer, sin informes técnicos, debates u opiniones de órganos consultivos constitucionales, su criterio político y hasta sus pactos políticos.

A título de ejemplo, centrémonos en señalar las últimas iniciativas del Gobierno:

-Impuesto a la banca y las energéticas: se tramita como Proposición de Ley en el Congreso para evitar los informes técnicos preceptivos que un proyecto de esta naturaleza requiere.

-Impuesto a las grandes fortunas: se incorpora mediante enmienda de adición a la proposición de Ley anterior y se diseña, además, para que se aplique de manera “retroactiva” al año 2022. Esto supone varias cosas graves: impide la planificación fiscal al contribuyente de este impuesto para el 2022, al estar ya prácticamente finalizado el primer año de aplicación y desconocerse la normativa que finalmente definirá el nuevo impuesto; impide que se emitan los informes preceptivos habituales antes de crear un nuevo impuesto; y se sustrae del debate parlamentario esta materia al incorporarla por vía de enmienda a una proposición de Ley.

De alguna manera, se puede decir que, de facto, vulnera el principio de “reserva de Ley” que contempla la Ley General Tributaria para cualquier impuesto dado que la esencia del mismo es garantizar una tramitación garantista, y el principio de no retroactividad de las disposiciones fiscales, desde la fase de anteproyecto hasta la de aprobación por las Cortes Generales, en la que se aporten informes preceptivos, estudios y memorias económicas, y que impiden al contribuyente organizar sus rentas y patrimonio para ser capaces de aguantar impacto que el nuevo impuesto tendrá en su economía e ingresos. Si a esto le añadimos que tampoco se ha planteado la norma a las CCAA en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera y no se les ha explicado cómo afecta a su autonomía fiscal y financiera, podemos concluir que el conflicto jurídico está servido y que la inseguridad jurídica del nuevo impuesto será total, como lo fue y lo es la nueva normativa de Plusvalía aprobada por decreto ley el pasado año, aunque eso sí, sin carácter retroactivo.

Eliminación del Código Penal del delito de sedición: Se pretende dar un “segundo indulto” encubierto a los responsables del proceso independentista catalán condenados por el Tribunal Supremo y también a los huidos y no enjuiciados aún, al aplicarles en un futuro una ley penal más favorable y todo ello mediante una Proposición de Ley que hurta a los órganos constitucionales del Estado la posibilidad de emitir los dictámenes preceptivos que sobre un proyecto de modificación de una Ley Orgánica deben siempre de emitirse.

Modificación de la Ley del Gobierno: el Gobierno pretende la modificación del procedimiento para elaborar disposiciones legales o reglamentarias introduciendo una modificación en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2023, cuestión vetada por doctrina constitucional, al ser algo ajeno a la gestión presupuestaria y a la política económica para el 2023. Igualmente, en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2023, se pretende introducir: Modificación de la Ley General de Subvenciones, modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, modificación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente recordaremos que la reciente Ley Concursal, modifica por la “puerta de atrás” y reduce los aplazamientos fiscales vigentes de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta doce meses sin garantías, a partir del 1 de enero; de tal manera que empresas y contribuyentes solo dispondrán de seis meses para pagar a Hacienda las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente y en los casos en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías, y serán de nueve meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, llegando a los doce meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.

Los anteriores ejemplos son solo una parte de otros muchos en los que se desprecia una mínima seguridad jurídica y se cercenan o limitan derechos y garantías de los contribuyentes. Ante esta realidad, me temo que no queda otra actuación posible que acudir a exigir nuestros derechos ante los órganos jurisdiccionales españoles y europeos.