Los Negocios Jurídicos en Derecho de Familia

No sé si se han fijado, pero más allá de la afirmación inconcreta de que pagamos muchos impuestos, los únicos tributos de los que somos capaces de concretar su coste son básicamente tres: el IBI, la plusvalía municipal, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; tributos, curiosamente, que no son los que más castigan nuestros bolsillos ni los que en términos relativos más recaudan.

Una de las principales dudas que se pueden suscitar en cuanto a los negocios o contratos celebrados entre las partes en el ámbito del derecho de familia, se encuentra en la validez y eficacia de los pactos alcanzados entre cónyuges.

Nos encontramos ante una cuestión, que, desde sus inicios, ha sido muy controvertida, y sobre la que existe numerosa jurisprudencia en ambos sentidos, tanto a favor como en contra de esa validez y eficacia.

La doctrina jurisprudencial más antigua entendía la falta de validez de los pactos entre cónyuges, por considerarlos contrarios a los límites de la autonomía de la voluntad establecida en el artículo 1.255 del Código Civil, o incluso por recaer sobre materias que se reputaban fuera del “comercio de los hombres” (artículo 1.275 del Código Civil) o por la imposibilidad normativa de transigir sobre causas matrimoniales (artículo 1.814 del Código Civil).

No obstante, en la actualidad, la evolución del modelo social y matrimonial que se viene experimentando ha conllevado inevitablemente un cambio de perspectiva a este respecto, toda vez que la sociedad demanda mayor flexibilidad para regular sus propias relaciones personales y patrimoniales en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Así, la jurisprudencia actual ha tenido que adaptarse a la realidad imperante, motivo por el que a día de hoy, se vienen admitiendo los pactos entre los cónyuges a los efectos de regular ellos mismos sus relaciones personales y familiares, constituyendo por tanto en un verdadero negocio jurídico de derecho de familia con plenos efectos vinculantes entre ellos.

En este sentido, hoy ya no existe duda de que el principio de autonomía de libertad en el derecho de familia se encuentra perfectamente consagrado y aceptado por nuestra jurisprudencia, si bien hay que tener en cuenta la limitación de estos pactos respecto a las medidas relativas a los menores de edad, por cuanto todo aquello que les afecte deberá adecuarse al interés superior de los menores en cada momento como principio de orden público.

Por todo ello, los pactos que celebren los cónyuges regulando sus relaciones personales y patrimoniales son vinculantes y perfectamente válidos y exigibles, siempre y cuando concurran los requisitos propios de cualquier contrato regulados en el artículo 1.261 del Código Civil: consentimiento, causa y objeto, y, además, no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público.

A este respecto, es muy reveladora la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 130/2022 de 21 de febrero que establece:

“(...) que encajan en el marco de los negocios jurídicos de familia, los pactos que los cónyuges celebren para autorregular sus relaciones horizontales, tanto personales como patrimoniales , con carácter vinculante para ellos; siendo igualmente válido pactar con respecto a las relaciones verticales con sus hijos, si bien dichos acuerdos están condicionados, en su eficacia, a la vigencia del principio del interés y beneficio de los menores, concebido como auténtico principio de orden público o bien constitucional”.

En atención a todo lo anterior, en cualquier momento posterior a la suscripción de dichos pactos, cualquiera de las partes podría exigir el efectivo cumplimiento de los acuerdos, siempre que no sean contrarios al interés superior de sus hijos y no adolezcan de ningún defecto que pudiera invalidarlos.

En definitiva, en la actualidad los pactos que se celebren entre los cónyuges constante el matrimonio con el fin de regular sus relaciones personales y patrimoniales, son eficaces y exigibles, pues en virtud de la autonomía de la voluntad, reconocida en el derecho de familia, se lo permite.

-Con la colaboración de Elena Fonseca-Herrero.