Ley 15/2022: infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación (II)

Aclara la Ley 15/2022 que el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la citada norma dará lugar a responsabilidades administrativas que se contienen en la propia Ley (arts. 46 a 52), salvo que exista normativa autonómica que tenga un régimen sancionador propio. Pero además, podrá existir responsabilidad penal (sin olvidar el principio non bis in idem), y, en todo caso, la obligación de indemnizar por daños y perjuicios a la víctima.

El listado de conductas infractoras en el ámbito específico de la Ley 15/2022 está previsto en el art. 47 de la citada Ley que las califica, de leves, graves y muy graves, siguiendo la misma estela que la LISOS. Así, se califican de leves las conductas que incurran en meras irregularidades formales siempre que no generen un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en ningún factor de discriminación.

En el ámbito laboral (LISOS) se tipifican expresamente las infracciones graves y muy graves en materia de igualdad y no discriminación, pero no las leves que entendemos comprendidas en el art. 7.6 LISOS que, con una redacción muy semejante al art. 47.1 Ley 15/2022 califica de leves cualquier incumplimiento que afecte meramente a las obligaciones formales o “documentales”.

En segundo lugar, en la Ley 15/2022 se califican de graves: los actos u omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, por asociación, por error, así como los que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por razón de cualquiera de las causas previstas en la nueva Ley de Igualdad; cualquier represalia que pueda sufrir una persona por participar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir una situación discriminatoria; todo incumplimiento de un requerimiento administrativo específico en materia de igualdad (semejante al incumplimiento de los requerimientos previos de la LISOS que en el ámbito laboral se configuran como criterio agravante de la responsabilidad) así como la reiteración en la comisión de infracciones leves.

En tercer lugar, se califican de muy graves las siguientes conductas infractoras: los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple (discriminación de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la nueva Ley de Igualdad); las conductas de acoso discriminatorio, por tanto, aquéllas que tengan como móvil alguna de las causas de discriminación recogidas en la Ley 15/2022 “con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”; también aquéllas condutas que impliquen el ejercicio de presión grave sobre la autoridad, personal funcionario o empleado público, en el ejercicio de las potestades administrativas para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 15/2022; finalmente, se calificará de muy grave la reiteración en las conductas infractoras graves.

Con independencia de la diferente calificación que merecen las conductas discriminatorias o acosadoras en la Ley de Igualdad o en la LISOS, y las diferentes intensidades de la sanción en uno y otro ámbito, el legislador laboral no contempla todos los factores de discriminación que sí incluye la nueva Ley de Igualdad (“expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías”, entre otros).

Dentro del ámbito de derecho sancionador se deben aplicar distintos principios semejantes al ámbito penal, entre ellos, el principio de especialidad y el de tipicidad. Además, la interpretación del derecho sancionador debe ser restrictiva, por tanto, se nos plantea la duda de la capacidad sancionadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito laboral si la discriminación se ha producido por factores no incluidos en la LISOS.

En efecto, como vimos en el número anterior de esta Revista especializa, el legislador de igualdad deja fuera del ámbito de aplicación de la Ley 15/2022 el régimen sancionador de las infracciones que, en materia de igualdad y no discriminación, se cometan en el orden social. Estas conductas se sancionarán no por la Ley de Igualdad, sino por la LISOS, que no contiene los nuevos factores de discriminación recogidas por la nueva Ley de Igualdad.

En relación con la actuación inspectora, no olvidamos que el legislador de igualdad otorga un papel especifico a este cuerpo de control instándole a vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Ley 15/2022. Por ello, contiene la prescripción de incluir en su plan anual integrado de actuación los planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Por todo ello, y ante este panorama sancionador confuso, apelamos a la responsabilidad de legislador para aclarar esta importante cuestión lo antes posible para que se pueda alcanzar la congruencia en esta materia, ya estemos en el ámbito laboral o en un ámbito distinto.