Las plataformas no asumen los contenidos ilícitos de usuarios

Los prestadores de la información impiden la definición de las plataformas como agentes inmobiliarios y están exentos de cualquier responsabilidad en base a Ley del Derecho a la Vivienda (LDV), sentencia de 11 de octubre de 2022.

Además -concluye la ponente, la magistrada Fernández Cabezas- estos prestadores se benefician del principio de exención de responsabilidad del artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico, y no es posible imponerles obligaciones generales de supervisión, conforme el artículo 15 de la Directiva.

Se trata de una actividad de naturaleza económica, ya que el anunciante remunera al prestador de SSI los servicios prestados en función de una tarifa fija, que puede variar dependiendo de ciertas características de los anuncios que se publican y del propio anunciante (si se trata de un profesional del sector inmobiliario, por ejemplo). Además, se presta a distancia por lo que no hay presencia física de las partes.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información dispone que los prestadores de servicios de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio no son responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o que lesiona bienes o derechos de terceros, como es el caso de Idealista.

La sentencia, a la luz de la Directiva, determina que se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o en el caso de que se haya declarado la existencia de la lesión, y el prestador conozca la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de los contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

La ponente amplía el ámbito de las plataformas, ceñido hasta ahora sobre el alquiler de vivienda turística, aplicando los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de enero de 2022, sobre Airbnb Ireland y Airbnb Marketing Services, que a su vez también aplicó los del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).