La aplicación de los derechos fundamentales en la actividad jurídica ligada al canal de denuncias

En el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, son numerosas las menciones que se llevan a cabo, con relación a la necesidad de proteger los derechos fundamentales, tanto del denunciante, como del denunciado, e incluso, de aquellas otras personas que en un momento dado, pueden intervenir dentro del procedimiento de investigación de la comunicación recibida, relativa a la vulneración de la reglamentación jurídica general, de la normativa interna de una determinada persona jurídica u organización, y/o de sus valores principios, y criterios éticos por los que la misma ha de regir el desarrollo de toda su actividad.

En este sentido, y a título de ejemplo, el respeto a la presunción de inocencia, lo encontramos en la propia Exposición de Motivos del mencionado Proyecto legal, en su artículo 8º, dedicado al procedimiento de gestión de comunicaciones, en el apartado 3º del artículo 19 dedicado a la instrucción de la comunicación recibida, o en el artículo 39 donde se prevén las medidas de protección de las personas investigadas. Junto a este derecho, se hace expresa mención a otros, como el derecho de defensa, el derecho a ser oído, el derecho a la asistencia letrada, entre otros derechos fundamentales.

Con la exigencia de la existencia de un Canal de Denuncias o Comunicaciones, sea este interno e interno, surgen nuevas cuestiones o incertidumbres, con relación a su aplicación, y el análisis de las exigencias jurídicas que ello conlleva, pero también la eficacia y las características que la aplicación de sus garantías conlleva.

Y ello es especialmente atinente a la aplicación de los derechos fundamentales en toda la dinámica del Canal de Denuncias, donde no se puede obviar un hecho ciertamente singular.

Estamos hablando de derechos fundamentales, y en toda esta dinámica, el Estado, no aparece, son las personas jurídicas, las empresas, las organizaciones, corporaciones o entidades quienes asumen un papel determinante y decisivo en esta situación. Van a asumir el papel protagonistas en las comunicaciones que lleven a cabo, en la instrucción que se realice, pero también en el difícil y complicado de mantener las garantías necesarias en cada momento.

En lo referente a los derechos fundamentales que son de aplicación, se debe tener presente que, esta posición central de los derechos fundamentales les dota de una vertiente objetiva o institucional, de manera que no solo son un instrumento de protección del individuo frente al Estado, sino también un «sistema de valores» objetivo que en cuanto tal aspira a regir en todos los ámbitos de la comunidad política.

Aquí no hay una esfera vertical relativa a un ámbito de libertad que defender, no hay que defender la autonomía humana frente a un poder de carácter público como es el Estado, sino que en la práctica se están aplicando dichas garantías entre particulares.

El informante y el denunciado lo son, pero también lo es la empresa, que tiene que supervisar bajo su responsabilidad, a través o por medio de personas u órganos independientes o autónomos, que dichas garantías se han de preservar en todo momento.

Desde esta perspectiva surge la discusión sobre la Drittwirkung, de los derechos fundamentales, pues no parece lógico que unos derechos que se fundan en la dignidad humana, y que se sitúan en la base de toda comunidad humana, limitaran su eficacia a las relaciones individuo-Estado; deberían alcanzar también, por el contrario, plena vigencia en las relaciones entre particulares.

Hoy en día, debe interpretarse de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, que estamos en presencia de un orden objetivo de valores, que refuerza la efectividad de estos derechos fundamentales en la medida en que «de él reciben directrices e impulso la legislación, la administración y la judicatura».

Fruto de esta idea es el «efecto irradiación» de los derechos fundamentales, que resulta clave para comprender el alcance y la eficacia de la Drittwirkung.

Dicho Alto Tribunal sostuvo que, si bien en una contienda entre particulares el juez no puede hacer valer directamente entre ellos los derechos fundamentales, en tanto representante de un poder público, debe llevar a cabo una interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

Sobre esta base, se debe construir el edificio jurídico que debe presidir el funcionamiento del Canal de Denuncias.

Aquí no existe un poder público, pero sí existe la obligación de comprender y aplicar aquellos principios fundamentales que sirven de inspiración para comprender el significado de la aplicación de dichos derechos fundamentales en el Canal de Denuncias, en el sentido, de que se reconoce ampliamente en toda su extensión, y sin ambages a dichos derechos fundamentales como principios básicos que deben inspirar el desarrollo de todo el proceso que se desarrolle en todo momento en el seno del mismo, pero muy especialmente al amparo de la futura Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que garanticen no solo una correcta de la aplicación de las normas jurídicas generales o internas de una organización, sino también la necesidad, pero también la exigencia de seguridad jurídica y de previsibilidad que la aplicación normativa que se efectúe conlleva.