Hacienda busca con una fiscalidad blanda nómadas digitales extranjeros

España quiere traer talento de alto nivel con un nuevo tratamiento fiscal muy favorable para este tipo de trabajadores digitales que pueden ubicarse para vivir y trabajar en cualquier parte del mundo donde haya conexión. Las novedades tributarias se incluyen en la Ley de ‘Startup’, actualmente en tramitación.

El 1 de enero de 2023 está previsto que entre en vigor el nuevo tratamiento fiscal de los nómadas digitales internacionales, lo que supone ampliar el sistema especial para atraer talento extranjero de alto nivel, conocido como Ley Beckham, al ser este deportista el más conocido de cuantos se han acogido a sus beneficios fiscales.

Estas novedades tributarias se incluyen en la Ley de ‘Startup’ (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes), que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado, cuyo objetivo es atraer a emprendedores y nómadas digitales que teletrabajan, pero también a directivos y trabajadores cualificados españoles expatriados entre los años 2008 y 2015.

El tipo más extremo de trabajo a distancia lo representan los llamados nómadas digitales, que desarrollan su actividad de forma absolutamente en remoto, pudiendo desarrollar su actividad no solo desde sus domicilios habituales, sino desde cualquier parte del mundo donde tengan cobertura para poderse conectar y desarrollar su actividad. Suelen ser trabajadores por cuenta propia que o bien crean una empresa absolutamente digitalizada o bien lo hacen para una empresa de estas características.

Los beneficiarios

La atracción de inversión y talento en la nueva economía digital ha llevado a distintos programas de fomento de las startups en los países de nuestro entorno, que suelen incorporar tres elementos principales: beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

Los nómadas digitales internacionales contarán con una tarifa para las rentas del ahorro y otra para el resto de las rentas.

La principal ventaja es que la base imponible general (que incluye las rentas del trabajo, los alquileres, etc.) tributa a un tipo casi fijo del 24%, hasta un máximo de 600.000 euros.

Lo que exceda de dicho importe tributa al 47%. En cambio, si no se aplicara, la misma base imponible general tributaría a un tipo impositivo progresivo, un tipo que puede llegar hasta casi el 50%.

A las rentas del ahorro se les aplica una escala de cuatro niveles que parten desde un 19% para rentas de hasta 6.000 euros. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será del 24% y si superan los 600.000 euros será del 47%.

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en fondos de inversión alternativa, fondos de capital-riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos, fondos de inversión a largo plazo europeos regulados y otros fondos similares obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de estas entidades o de sus entidades gestoras o de su grupo. Estos rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin aplicar exenciones o reducciones, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Trabajadores autónomos

A los trabajadores incluidos en el Régimen de Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, se les aplicará una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta.