Es accidente laboral la caída del teletrabajador en su casa

Se considera accidente de trabajo la caída sufrida por un trabajador en su casa mientras teletrabajaba, según determina el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres.

El ponente, el magistrado Mecerreyes Jiménez, considera probado que una trabajadora acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no se podía hablar de lugar de trabajo, y por tanto no se encontraba protegida por la normativa. El trabajo desarrollado por la empleada, consistía en estar sentada delante de un ordenador desarrollando su labor.

La sentencia, por el contrario, determina que en estas situaciones no se da “una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo”.

Por ello, razona Mecerreyes Jiménez que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

El concepto legal del accidente de trabajo alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, artículo 156. 1 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De ello resulta la concurrencia de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación lesión-trabajo, elementos interpretados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo.