En busca de la accesibilidad universal de nuestros mayores

Los datos poblacionales y de natalidad españoles, así como a nivel europeo, hablan por sí solos. La edad media en España se sitúa en los 45 años. Las personas de 65 años o más representan más del 20% de la población, aumentando también el envejecimiento del envejecimiento, esto es, la proporción de mayores de 80 años, que representa más del 6%, según los datos más recientes del INE.

Así las cosas, el Colegio de Registradores, con un grupo interdisciplinar de expertos del más alto nivel, ha emprendido el proyecto Jubilare, realzando las oportunidades, los aspectos positivos, los retos que plantea el envejecimiento, manteniendo siempre la perspectiva optimista, el júbilo. Con estos mimbres, sin ánimo exhaustivo, trataremos, entre otras, materias tan en boga como la brecha digital, la liquidez y la conservación del patrimonio de los mayores o la discapacidad.

Brecha digital

La brecha digital se refiere a la desigualdad en el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Se distingue entre brecha de acceso, de uso y de calidad de uso. Por sus causas, la brecha digital tiene un claro componente geográfico, de género y, finalmente y por lo que aquí nos ocupa, de edad.

Lo cierto es que, en el ámbito de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, no se adolece de este problema creciente, cual es la discriminación tecnológica.

La capilaridad del sistema, con oficinas distribuidas por todo el territorio, permite atender a todos los ciudadanos que se acercan al Registro, desde las poblaciones más pequeñas, de forma presencial, no siendo imperativo el uso de herramientas telemáticas.

Sin perjuicio de estar a la vanguardia de la tecnología, los Registros permiten el acceso de las personas mayores a los servicios registrales tanto presencialmente como mediante el uso de internet y otras herramientas telemáticas.

No ocurre así en tantos otros ámbitos de la vida cotidiana. Es ineludible, por lo tanto, estudiar el uso de las tecnologías por parte de las personas mayores pues la brecha digital provoca desigualdades de toda índole, es causa de aislamiento y soledad, supone una barrera para el conocimiento y el aprendizaje y, en definitiva, constituye una discriminación social, por razón de edad y de género.

Y es que un buen uso de estas herramientas digitales puede ser el camino para todo lo contrario: la aproximación y cercanía de las personas, el acceso a la cultura y una vía hacia la igualdad de oportunidades.

Conservación de patrimonio, liquidez

El mantenimiento de una situación económica apta para la satisfacción de las necesidades básicas es un tema que preocupa, y mucho, a este segmento de la población cada vez más importante.

Por ello, desde nuestra especialización en el ámbito del derecho privado, nos encontramos en una posición privilegiada para abordar las soluciones que nuestro ordenamiento brinda para asegurar la liquidez necesaria, así como para aprender de las experiencias que hallamos en países vecinos. Lo primero que se nos viene a la mente es la hipoteca inversa, o negocios tradicionales como la venta de la nuda propiedad o la renta vitalicia. Empezamos a tener experiencias de co-housing. Pero es que además el impresionante bagaje intelectual y personal de los miembros de la comisión científica Jubilare asegura la posibilidad del estudio de este tema desde todos los prismas imaginables.

El envejecimiento, en lo que a lo económico se refiere, supone normalmente un empeoramiento de la situación patrimonial. Junto al cese de la vida laboral, con la consiguiente mengua de ingresos, el envejecimiento suele llevar aparejado el aumento de gastos para atender la salud y la calidad de vida de la persona mayor. Ello conlleva el debate de interesantes asuntos como es todo lo relativo a las pensiones de jubilación y los sistemas de previsión social.

Discapacidad

Lamentablemente existe una indiscutible relación entre el envejecimiento y la discapacidad. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha supuesto un cambio de paradigma, modificando nuestro ordenamiento para acomodarlo a los principios del Convenio de Nueva York de 2006: las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

En el caso de las personas mayores, el deterioro físico, unido, muchas veces, al cognitivo, puede implicar una situación de discapacidad. Esta pérdida de autonomía debe plantearse con la vista puesta en las soluciones. Recogemos el guante y asumimos el reto de la accesibilidad universal. Esto es solo un anticipo, señores. Son muchos más los temas que nos ocuparán en los próximos meses, desde el derecho del cuidador a la Inteligencia Artificial, pasando por lo patrimonial llegando a la ética y la filosofía aplicada a este tema. No obstante, dejemos algo al factor sorpresa.

En todo caso, es un proyecto ilusionante que seguro dará muchos frutos y nos permitirá contribuir a la consecución de la igualdad de trato, derecho básico reconocido en varios lugares de nuestra Constitución (así, artículos 9.2, 10 y 14), y en normas concretas como la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS 1, 3, 4, 5, 9, 10).