Empresas transnacionales y las ASG reto, trato, avance: arbitraje con Reglas de la Haya

Los retos para ejecutar las acciones de equilibrio en los llamados Factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) suponen riesgos u oportunidades que dependerán del sector específico y del contexto de las operaciones en las Empresas Transnacionales (en adelante ETns). La gestión de los Factores ASG hoy y en el futuro es fundamental para mantener la capacidad de generación de valor a largo plazo de toda la cadena de suministro de estas ETns.

Los Factores Ambientales examinan la forma en que una ETns se desarrolla como administradora de la naturaleza: acciones frente al cambio climático, la administración de la biodiversidad, los recursos naturales, la gestión de los residuos, entre otros elementos a evaluar; Los Factores Sociales dentro de la ETns se enmarcan en la relación con sus diferentes grupos de interés; empleados, clientes, proveedores, comunidades, asociaciones, ciudadanos entre otros y comprenden los derechos humanos, derechos laborales, derechos de los pueblos, etnias, diversidad de culturas; Los Factores de Gobernanza determinados a través de las responsabilidades, funciones, derechos y obligaciones en la administración, conducción de las distintas partes interesadas en la tutela de esta ETns donde cuestiones como la ética, el buen gobierno, la transparencia, la comunicación e información unido al equilibrio en todas estas cuestiones alientan que la cadena de suministro se desempeñe en balance eficaz o proceda en desarmonía.

El trato va a conllevar prevenir las actividades empresariales de sus clientes y/o empresas participadas a través de un sistema de gestión de riesgos ASG evaluado en adecuada medida a su perfil de contingencia integrado en su modelo de negocio y, basado en políticas, en sistemas de control interno a través de la creación de capacidades analíticas propias, colaborando directamente con los clientes y las empresas en las que invierten.

Determinando la prevención para gestionar los posibles conflictos, evitando en esta manera los conflictos, se diría que cuando un problema tiene solución no hay problema.

Hoy nos encontramos inmersos en la semana de la 27ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27) que se basará en los resultados de la COP26 para adoptar medidas en ciertas cuestiones esenciales para hacer frente a la emergencia climática, que incluyen desde la reducción urgente de las emisiones de gases de efecto invernadero, el fortalecimiento de la resiliencia y la adaptación a las consecuencias inevitables del cambio climático, hasta el cumplimiento de los compromisos de financiación de la acción climática en los países en vías de desarrollo.

Ante la creciente crisis energética, las concentraciones récord de gases de efecto invernadero y el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos, la COP27 busca conseguir que se renueve la solidaridad entre los países para cumplir el histórico Acuerdo de París, que se adoptó en beneficio de las personas y del planeta.

El avance supone ejecutar una visión consciente del ahora, los países necesitan inversiones para alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible y los recursos judiciales convencionales no son suficientes como han demostrado los casos: Four Nigerian Farmers y Stichting Milieudefensie vs. Shell o bien, Okpabi y Otros vs. Shell.

Desde la Unión Europea se avanza a través de la Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que adoptó la Comisión Europea el 23 de febrero de 2022. La propuesta tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales. Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una economía y una sociedad sostenibles. Se les exigirá que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos, así como en materia ambiental.

Con esta normativa se aporta a las ETns seguridad jurídica unido a condiciones de competencia equitativas aportando más trasparencia hacia inversores o consumidores, impulsando la transición ecológica, la protección de los derechos humanos en Europa y en el exterior.

Además en vigor, como alternativa a las Reglas CIADI y, aplicables desde diciembre de 2019 se encuentran las Reglas de la Haya sobre el Arbitraje que involucra a Empresas y Derechos Humanos, en adelante, las Reglas de La Haya, basadas en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI / UNCITRAL, las Reglas incorporan modificaciones para abordar las controversias relativas a las ETns, los derechos humanos y las posibles vulneraciones en las cadenas de suministro.

Desde nuestro Despacho promovemos la prevención en la elaboración, redacción de cláusulas contractuales que sean evolucionadoras para contratos sinalagmáticos equilibrados entre las partes contratantes, dando atención a la escucha activa en las necesidades de las ETns implicadas. Estas empresas son seres humanos con tejido social interconectado que aporta un valor intangible a cada acto realizado en forma consciente y necesita enmarcar sus acciones con rigor jurídico prevenible.

Ciertamente saber equilibrar los Factores ASG dentro de las ETns serán problemas en materias de ambiente, derechos humanos, protección de datos, propiedad intelectual, metaverso, fiscalidad, salud, seguridad y corrupción entre otros principales temas en los años venideros si bien desde el arbitraje de inversión o el arbitraje comercial habiendo implementado la prevención en las cláusulas contractuales permitirá mitigar el riesgo utilizando las Reglas de la Haya cómo logro tangible para los balances, cuentas de resultados de las ETns.