¿Constituye una MSCT la entrada 13 minutos antes y salida 13 minutos después del horario habitual?

La demandante prestaba servicios para la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias como educadora infantil a jornada completa y con horario de 8:00 a 15:00 horas.

Pues bien, fruto de una resolución administrativa del Gobierno de Canarias, se fijó que el periodo de descanso de Navidad y Semana Santa sería recuperable y que, para ello, se añadiesen 26 minutos a la jornada laboral diaria, a razón de 13 minutos antes del inicio de la jornada habitual y 13 minutos al final de la jornada habitual.

Consecuencia de ello, la actora interpuso demanda judicial por Modificación Sustancial de Condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).

En instancia el Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró que la decisión empresarial constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), por lo que declaró nula de modificación realizada por la resolución del Gobierno autonómico y condenó a una indemnización de daños y perjuicios.

Posteriormente y tras el pertinente recurso, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, confirmó la resolución de instancia, dictaminando que se estaría ante modificación sustancial de las condiciones de trabajo nula al no haberse seguido el procedimiento del artículo 41 ET.

El Tribunal llega a tal conclusión tras analizar si dicho cambio en el tiempo de trabajo realizado durante la jornada diaria entra dentro del ius variandi de la empleadora o, si en cambio, se trata de un cambio sustancial que produzca perjuicio al trabajador o bien implique una transformación de importancia en las condiciones más importantes de la relación laboral.

El Tribunal se decanta por un criterio netamente tuitivo prestando para ello especial atención a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadores. Según la Sala, tras mentar la existencia de copiosa doctrina del Tribunal Supremo donde se dispone que un ligero/cierto retraso en la hora de entrada y/o salida no conlleva una modificación sustancial, dicha jurisprudencia, a su juicio del citado tribunal territorial, no toma en consideración la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así, la resolución mantiene que el cuidado de menores/familiares recae mayoritariamente sobre las mujeres, y que dicho hecho debe tenerse en cuenta a la hora de examinar la sustancialidad del concepto previsto en el artículo 41 ET. Por ello, considera que una modificación horaria en el contexto actual puede tener un impacto relevante en la conciliación diaria. Dispone:

“Los cambios sociales acontecidos en el S.XXI, han tenido, también, repercusión en la vida de las personas trabajadoras, enriquecidas con experiencias familiares y sociales que transcienden del centro de trabajo.

Ello ha tenido su impacto en la sustancialidad del horario laboral como elemento que incide en la autonomía y la libertad de la persona trabajadora para lograr un modelo de vida y unas aspiraciones en las que el cuidado se coloca en el centro”.

Así las cosas, la Sala confirma la SJS y declara nula las modificaciones realizadas que determinaban que las jornadas de Navidad y Semana Santa debían recuperarse afectando al horario de entrada y salida habitual, por ser estas franjas horarias muy sensibles a la conciliación familiar y ello a pesar de que no consta en ningún hecho probado qué concretas circunstancias afectaban a la conciliación de la vida personal de la actora.

A modo de conclusión cabe manifestar que la resolución comentada resulta ciertamente singular pues estima una MSCT respecto a una potencial afectación a la conciliación de la vida familiar y laboral sin atender a las particularidades exclusivas de la demandante, siendo dicho análisis, al menos a priori, del todo determinante en este tipo de cuestiones.

Es decir, se determina que dicho cambio horario es de carácter sustancial sin que se acredite si la medida afecta a la conciliación de la actora. Sin duda alguna, resolución a considerar dado que, sin entrar a valorar particularidades del supuesto, estima la MSCT por el posible impacto que pudiera llegar a tener una decisión empresarial en la conciliación, afectando de plano a los poderes de dirección empresarial.

La sentencia citada no es firme y, por tanto, estaremos especialmente atentos, en su caso, a ver la evolución que pudiera tener ante la Sala IV en un eventual recurso de casación para la unificación de doctrina.