La vivienda desde Felipe II a las ‘smart cities’

Recientemente mi amiga y colega de profesión, además de periodista y columnista en el periódico La República, Alicia Huerta, escribía sobre el derecho a la vivienda en la época de Felipe II y decía: “Me pregunto qué se diría en los mentideros del Madrid de Felipe II, cuando en 1561, el rey decidió asentar la Corte en la ciudad y obligó a los madrileños a alojar en sus casas a funcionarios, cortesanos, servidores y demás acompañantes del rey.

En aquella época, Madrid era todavía una villa medieval que carecía de grandes edificios. Estaba todo por hacer. De modo que hasta que hubiera tiempo para hacerlo, había que dar inmediata solución al problema del alojamiento: a través de la “Regalía de Aposento” se obligó a todos los propietarios de casas de más de un piso a ceder las demás plantas, de forma gratuita, a los miembros de la Corte que tuvieran necesidad de ello.

El edicto levantó ampollas en el vecindario, y los madrileños -con bastante razón- empezaron a construir casas de una sola planta para eludir la obligación. Algunos, los más osados, inventaron lo que se conoció como “casas a la malicia”, que tenían una sola planta hacia el exterior y dos o más hacia el interior, por encima de la cornisa, para que no se pudieran ver desde la calle. De esta forma, la fisonomía del Madrid de la época era, a simple vista, completamente plana, a excepción de conventos e iglesias”.

Por último, continúa nuestra ilustre abogada y periodista haciendo referencia a la picaresca para eludir la posibilidad de acoger a estos funcionarios del rey con las llamadas casas de incómoda repartición, de manera que su distribución interior era muy complicada para evitar acoger a nadie. Por su parte, los que tenían dinero se libraban por la vía rápida, pagando un canon a las autoridades de la época.

No cabe duda de que esta referencia que hace Alicia Huerta al derecho a la vivienda en la época de Felipe II no deja de ser muy original y de difícil comprensión, por no decir imposible, en el siglo XXI de las Smart Cities. La evolución del derecho a una vivienda digna desde aquellos tiempos de nuestro rey Felipe II ha pasado por muchísimos avatares. Pues bien, quiero resaltar los más importantes a lo largo de estos 500 años.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que se ha ido produciendo una reubicación de la población, pasando de ser una población agrícola a una población ubicada en las ciudades: lo que hoy en día conocemos como “la España vaciada”.

El origen de esta reubicación lo tenemos fundamentalmente en la revolución industrial del siglo XIX; hace 300 años el 2% de la población mundial vivía en la ciudad, pero 100 años después ya estábamos hablando del 10%, y entre 1870 y 1920 aumentó considerablemente la población en las grandes ciudades en detrimento de ese vacío que se producía en el campo.

Tenemos que ser conscientes de cuál va a ser la evolución de la vivienda, pues si no creamos otras alternativas válidas que hoy día puedan resultar perfectamente aplicables debido a una nueva revolución, que en este caso será o es la revolución tecnológica, esto debería permitir que se pueda vivir, no necesariamente en las grandes ciudades del mundo, sino también, en zonas más despobladas. Y es que, a través del teletrabajo y otras innovaciones tecnológicas, como la amplitud de la banda ancha, el 6G, el metaverso, etc., podremos trabajar sin necesidad de vivir en la gran ciudad.

Recientemente, como consecuencia de la guerra de Ucrania, la propia Unión Europea está implementando una serie de medidas para la reducción del gasto en gas y petróleo, entre las que podemos destacar fomentar el teletrabajo, reducir los vuelos en avión en favor de los viajes en tren, no superar los 100 km/h en las autovías e intentar racionalizar el consumo del petróleo y el gas.

Por otro lado, las ciudades también van a evolucionar, y es evidente que su futuro pasa por las smart cities, es decir, aquellas ciudades en las que todo se haga más sencillo mediante la innovación e implementación de las nuevas tecnologías.

Todos estos antecedentes que brevemente expongo en esta tribuna deberían llevarnos a una reflexión sobre el derecho a una vivienda digna. La Constitución Española reconoce en su artículo 53 este derecho, pero no lo configura como un derecho subjetivo.

En cambio, al ser una competencia autonómica, distintas comunidades autónomas -entre ellas el País Vasco- sí lo configuran como un derecho tal. Esto supone, por ejemplo, que el Gobierno Vasco proporcione una subvención a los peticionarios mientras no se obtenga una vivienda.

En cuanto a la legislación estatal, el Proyecto de Ley de vivienda aprobado en el mes de febrero en Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los Diputados continúa adelante a pesar de que plantea serios problemas de constitucionalidad.

Además, se aprobó recientemente un Decreto-ley por el Gobierno de la nación en el cual se limitó durante el plazo de tres meses el aumento de la renta más de un 2%; medida acertada siempre que sea coyuntural para evitar que aquellas personas que tengan que adaptar su renta al Índice de Precios al Consumo se encuentren con una subida desmesurada cuando este índice a partir del verano puede empezar a bajar.

Creo que deberíamos hacer una profunda reflexión sobre el modelo de vivienda que queremos para nuestro País; eso sí, respetando siempre las competencias constitucionales.