La Ley 7/2022: breve comentario del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

Con la aprobación de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su publicación en el BOE, se regulan dos nuevos impuestos (que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023): el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (comentado en el número anterior) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Se trata de un tributo de carácter indirecto, de aplicación en todo el territorio español -sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor-, cuyo objeto imponible es la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. En este impuesto no sólo recae sobre las personas físicas o jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas como sujetos pasivos, sino que también existe la figura del sustituto del contribuyente: son personas físicas o jurídicas que actúan en calidad de gestores de los vertederos o instalaciones de incineración o de coincineración de residuos, siempre y cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible. El articulado de esta Ley establece una lista cerrada de cuáles son los hechos sobre los que se va a aplicar este impuesto. El nexo común a todos y cada uno de estos hechos consiste en la entrega de residuos en cualquier punto de nuestro territorio para su eliminación o valorización energética en instituciones tanto de titularidad pública como privada: 1) en vertederos autorizados; 2) en instalaciones de incineración de residuos autorizadas; y 3) en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas.

Característico en toda figura impositiva es la definición de las circunstancias que llevan a que el impuesto quede exento de tributación. Así, quedan exentas las entregas de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, cuando: 1) las autoridades públicas lo ordenen por encontrarse en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir; 2) se haya tributado efectivamente por este impuesto; 3) exista la obligación legal de eliminar estas instalaciones; 4) las Administraciones Públicas entreguen residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente, directa o indirectamente, en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley; 5) resulten de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio; y 6) se trate de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción. El devengo de este impuesto se produce en dos momentos bien definidos: a) cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero; b) cuando se produzca la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

La base imponible queda constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados; y se determina por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto en que la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, va a aplicarse la estimación indirecta teniendo en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular, el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición. Sabiendo que la cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda, su cálculo se hace por una cuota específica por cada hecho realizado. Además, abre la posibilidad de que las comunidades autónomas incrementen los tipos impositivos respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Los tipos son: a) residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos: 1) municipales: 40 euros por Tm (Tm); 2) municipales rechazados: 30 euros por Tm; y 3) distintos de los anteriores, eximidos de tratamiento previo en los términos del artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020 (con carácter general: 15 euros por Tm).

b) con un componente de residuos inerte superior al 75%: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada); 4) de otro tipo (con carácter general: 10 euros por Tm; con un componente de residuos inerte superior al 75% la parte del residuo inerte, 1,5 euros por tonelada y el resto, 10 euros por tonelada; b) depositados en vertederos de residuos peligrosos (los que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020: 8 euros por Tm y otro tipo de residuos: 5 euros por Tm).

c) depositados en vertederos de residuos inertes: 1) eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el Real Decreto 646/2020: 3 euros por Tm; b) otro tipo de residuos: 1,5 euros por Tm; d) instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10: 1) residuos municipales: 20 euros por Tm; 2) municipales rechazados: 15 euros por Tm; y diferentes de los anteriores: 7 euros por Tm; e) instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01: 1) municipales: 15 euros por Tm; 2) municipales rechazados: 10 euros por Tm; 3) residuos diferentes a los anteriores: 4 euros por Tm; f) otras instalaciones de incineración de residuos: 1) residuos municipales: 20 euros por Tm; 2) rechazos de residuos municipales: 15 euros por Tm; 3) residuos diferentes de los anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14: 5 euros por Tm; 4) otro tipo: 3 euros por Tm; g) residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por Tm.