La Abogacía reclama la suspensión de procedimientos por enfermedad

CEl Consejo General ha pedido a los diferentes grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía y se suspendan las vistas y procedimientos.

El Consejo General de la Abogacía ha pedido a los diferentes grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos. El proyecto de ley, que ha sido remitido al Congreso tras su aprobación por el Gobierno, recoge ya las principales reivindicaciones de la Abogacía en materia de conciliación, como la suspensión de procedimientos por maternidad o paternidad, o por enfermedad de familiares. También estipula que todo el periodo navideño, del 24 de diciembre al 6 de enero, sea inhábil judicialmente.

En la enmienda introducida a instancias del Consejo General de la Abogacía se pide que se suspenda el curso del procedimiento cuando “el profesional, por enfermedad o accidente requiera hospitalización y, mientras dure esa situación y, en caso de baja médica sin hospitalización, hasta que reciba el alta, o por razones de salud pública mientras dure la situación”.

Además, la Abogacía ha pedido que la duración de la baja sea similar a la que se establece en la legislación laboral, así como en aquellos sistemas alternativos de previsión social.

El Consejo General ya se ha puesto en contacto con los diferentes partidos políticos para que apoyen esta modificación en el Congreso y Senado. “La aprobación de esta Ley supondrá un gran paso hacia la conciliación. Además, equilibra muy bien el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de la ciudadanía con nuestro derecho a conciliar, que no confrontan y que ambos están salvaguardados”,

El Ministerio que Justicia, ya aceptó a finales de 2021 acabar con el vacío legal que dejaba desprotegidas a las abogadas tras dar a luz, a través de la posibilidad de suspensión de los juicios y plazos procesales tanto para las letradas y los letrados durante las seis semanas después del parto, que es el período establecido para el descanso laboral obligatorio establecido, según la legislación laboral y de seguridad social.