Hacienda ve limitada su posibilidad de ampliar las comprobaciones

El Tribunal Supremo prohibe incrementar sus revisiones limitadas de datos a la Agencia Tributaria si lo comunica después del plazo de alegaciones del contribuyente afectado y el incumplimiento conlleva la anulación de la liquidación.

Hacienda solo podrá ampliar, a partir de ahora, el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de mayo de 2022.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, determina que será “nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación”. Razona el magistrado que la adopción de una ampliación, considerada como tal por la Administración, “al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no se limita a ser una mera irregularidad no invalidante, como sostiene la Sala de instancia y alega también el Abogado del Estado”.

Y concluye que “la infracción del artículo 164 del RGAT no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera.

Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues “ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles”.

Explica en la sentencia que el artículo 164 del Reglamento General de la Administración Tributaria (RGAT), al prever la ampliación del alcance de lo actuado, no cuenta con respaldo o habilitación legal formal. Antes bien, la regulación del procedimiento, y su interpretación finalista, parecen más bien no preverlo. Y, concluye que el alcance de las actuaciones no alude tanto al objeto sobre el que se proyecta la comprobación, sino más bien a los medios incluidos o excluidos.