El Supremo define límites del delito de apropiación indebida de un dominio

El fallo considera que la estructura típica del delito castigado en el artículo 253 del Código Penal exige la concurrencia de elementos como haberlo recibido en depósito

La Sala de lo Penal, en sentencia de 7 de abril de 2022, ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet y absuelve a cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron condenados a pagar una multa cada uno tras ser acusados.

El ponente, el magistrado Marchena Gómez, considera que la conducta de los acusados no encaja en un delito de apropiación indebida porque todos sus actos se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación primitiva en cuyo seno había surgido el enfrentamiento. Explica que “la inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa -afirmación incuestionable, pues posee un valor económico- no conduce de forma inexorable a concluir que la indebida utilización de ese dominio es constitutiva de este delito”. En este sentido, indica que la estructura típica del delito castigado en el artículo 253 del Código Penal exige la concurrencia de otros elementos del delito que en este caso no se detectan, puesto que es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en “...depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”.

El ponente concluye que “mal puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio cuando son los propios titulares de ese nombre de dominio los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban en la asociación, las acciones para obstaculizar a la secretaria general de la misma asociación, el acceso a la URL y así redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado ya por los acusados”.

Marchena explica que su utilización como instrumento para menoscabar los derechos amparados por una marca puede ser constitutiva de delitos contra la propiedad industrial o intelectual. Y otro delito, el de estafa, se dibuja, -según la Sala- si el nombre de dominio se usa como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se hace a favor de una persona que no es la que debería obtener ese beneficio. También se refiere al delito de sabotaje informático que sanciona conductas como la inutilización de la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio.