Cláusula compromisoria desde la Propiedad Intelectual: Creatividad
Nuestra actual Ley española de Arbitraje, LA 60/2003, expresa en su Exposición de Motivos que se procede a: “La armonización del régimen jurídico del arbitraje, en particular del comercial internacional, para favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación, en la convicción de que una mayor uniformidad en las leyes reguladoras del arbitraje ha de propiciar su mayor eficacia como medio de solución de controversias”, confirma la necesidad de focalizar en una Ley de Arbitraje como potenciador del establecimiento de la solución extrajudicial de controversias como método prioritario heterónomo elegido por las Partes.
El fundamento del Arbitraje se otorga desde la libertad, como valor Superior del ordenamiento jurídico, establecido en nuestra actual Constitución de 1978, en su artículo décimo, a través de la autonomía de la voluntad de las partes. Si bien el compromiso se preveía en nuestra Constitución de 1812, Constitución de Cádiz en su artículo 280 expresaba: “No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes”.
La Historia en España nos remite al Tribunal de las Aguas de Valencia que se estima fundado hacia el año 960, en el reinado del Califa Abderramán III el Grande en Córdoba, aunque una parte de la Doctrina lo remontan a la civilización romana con Aníbal y la segunda guerra púnica.
En los inicios de junio de 2022 y, en concreto el próximo 9 de junio, fecha definitiva, que desde el Iberian Chapter dentro del European Branch del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), tendremos ocasión de analizar junto al director del Centro de la OMPI WIPO, Ignacio de Castro, las implicaciones de unas cláusulas compromisorias, denominadas claúsulas FRAND Fair, Reasonable and Non Discriminatory en contratos de licencias. Mayor información se puede encontrar en la página web de: www.ciarb.org/events/mediation-and-arbitration-in-life-sciences-and-frand-disputes/
Las organizaciones de normalización imponen a los titulares de patentes que protegen partes de una norma determinada, las denominadas Patentes esenciales, del inglés SEPs, para cumplir con las normas técnicas y cuyo compromiso sea conceder licencias sobre sus patentes en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, Cláusulas FRAND.
Consciente de ello Organismos Públicos de Propiedad Intelectual a nivel global con el objetivo de dotar de equilibrio, prevención, trasparencia y racionalidad han desarrollado planteamientos a cerca de estas patentes esenciales en ámbitos tecnológicos, sanitarios entre otros.
Todo ello a fin de permitir expresar las circunstancias individuales que conlleva estos contratos de licencia. Desde la Organización Mundial de Propiedad Intelectual a fin de facilitar la adecuada incorporación de la Cláusula compromisoria, existen unas orientaciones desde la web expresamente dedicada a WIPO FRAND ADR que incluyen modelos de acuerdos de presentación.
Si bien la personalización será de las Partes quienes pueden usar para remitir una disputa relacionada con la determinación de los términos de FRAND a la Mediación, el Arbitraje, el Arbitraje Acelerado o la Determinación de Expertos de la OMPI / WIPO.
Destacamos también este año siendo el Año Europeo de la Juventud, el desarrollo del foro WIPO ADR Young para jóvenes profesionales interesados en Propiedad Intelectual y Solución extrajudicial de controversias ADR’s desde la web: www.wipo.int/amc/es/center/wipoadryoung/index.html.
Unido a los esfuerzos desde el Grupo de cinco Oficinas en Propiedad Intelectual, denominado TM5 compuesto por: China National Intellectual Property Administration (CNIPA), la Oficina de Patentes de Japón (JPO), la Oficina de Propiedad Intelectual de Corea (KIPO), la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), los TM5 reafirmaron sus esfuerzos en este World IP Day 2022, para promover sistemas de Marcas y Diseños en colaboración con la OMPI/WIPO, reconociendo la importancia de crear un entorno sostenible que permita la creatividad en propiedad intelectual de las generaciones más jóvenes.
Siendo objetivo impulsar la creatividad en un contexto de justo equilibrio éstas Cláusulas FRAND no son aplicables a todos los casos de SEPs, así el próximo 9 de junio de 2022, indicado anteriormente, profundizaremos desde el Centro de Arbitraje y Mediación WIPO / OMPI en casos a nivel internacional en la materia.
La Unión Europea, el 18 de febrero 2022 ha iniciado un procedimiento contra China ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) como Organización Internacional de ámbito universal si bien con objetivos concretos en defensa del comercio mundial y, en concreto para evitar las tasas de concesión de licencias por debajo de los precios de mercado.
La cultura del desarrollo solidario, sostenible de la creatividad en Propiedad Intelectual desde Naciones Unidas y sus Organismos promueve la mejora de la Humanidad.
Las Organizaciones Internacionales coexisten en el entorno mundial con interés activo en la cooperación, así como una pluralidad de objetivos diversos fruto de la decisión soberana, autónoma e independiente de los Estados, o de los Individuos que las integran, en materias sectoriales, objeto de sus necesidades e intereses. Avancemos en un entorno que permita la creatividad en Propiedad Intelectual desde la prevención.