Nuevo Reglamento del Centro Internacional de Arbitraje de Dubái

Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal, según expone Aristóteles en La Moral a Nicómaco, libro quinto, capítulo décimo, su visión de la Equidad.

Hoy en 2022 el Centro Internacional de Arbitraje de Dubái - DIAC en Emiratos Árabes Unidos, modifica sus reglas de Arbitraje y desde su web también nos hace un llamamiento a la Equidad.

Son los pueblos, sus culturas, sus tradiciones los que llaman a resolver las controversias por un tercero no parte con sólidos conocimientos. En el derecho internacional contemporáneo será la primera Conferencia de La Paz de La Haya en 1899, quien produce el reconocimiento teórico del Arbitraje como el medio más eficaz y equitativo para la solución de las controversias y crea el Tribunal Permanente de Arbitraje en la Haya, que tenía una base voluntaria.

En el devenir de los años, el 2 de diciembre de 1971, se fundaron los Emiratos Árabes Unidos, EAU. Hoy es un centro económico y estratégico conectado globalmente para el comercio y la cooperación internacionales.

Y en el marco de esta colaboración fruto de esta sensibilidad es su adhesión a las Resoluciones A/RES/74/270 y A/RES/74/306 de solidaridad global en la lucha al Covid-19.

El sistema de Naciones Unidas se ha movilizado al servicio de las diversas entidades gubernamentales de los EAU, aportando experiencia global, estableciendo una sinergia de experiencias en áreas de acción identificadas en línea con la visión de los EAU 2021, prioridades nacionales y la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

En las mejoras del comercio se enmarca este 21 de marzo de 2022 la entrada en vigor de las nuevas Reglas del Centro Internacional de Arbitraje de Dubái- DIAC, como paso sucesivo a la Ley de Arbitraje EAU, Ley Federal n° 6 de 2018, reemplazando la ley de arbitraje de 1992 y basándose en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI–Uncitral.

El DIAC se constituyó en 1994 como Centro de Conciliación y Arbitraje siendo una iniciativa de la Cámara de Comercio e Industria de Dubái, en 2004 fue anunciado por Decreto número 10/2004, por su alteza el Jeque Mohamed bin Rashid Al Maktoum como Centro de Arbitraje Internacional de Dubái (DIAC).

Así mismo el Decreto n. 34 de 2021 disolvía el Centro de Arbitraje Marítimo de los Emiratos (EMAC) y el Instituto de Arbitraje del Centro Financiero, el DIFC, creado en unión de la London Court of International Arbitration (LCIA) fusionando las operaciones y activos en el DIAC. Sean individuos o empresas pueden resolver sus disputas ante la DIAC en forma eficiente e imparcial.

Se pueden resolver disputas relacionadas con diferentes sectores según el llamamiento del convenio arbitral. Es el centro de arbitraje más grande de Medio Oriente. Organización sin fines de lucro que es independiente en sus operaciones tanto del Gobierno de Dubái como de la Cámara de Comercio de Dubái.

Las nuevas reglas del DIAC mejoran la eficiencia de los procedimientos de arbitraje, asegurando a las Partes, Asesores, Expertos, Árbitros, Peritos una gama de medidas en sintonía con otros reglamentos de Arbitraje Internacionales.

Destacamos las reglas sobre consolidación, acumulación, procedimiento acelerado, procedimiento alternativo para el nombramiento de árbitros, así como procedimientos excepcionales como el árbitro de emergencia y la conciliación. Incluye también los honorarios legales como parte de los costos del arbitraje y podrán ser reclamados por las partes.

Se nombra la Corte de Arbitraje desde el Decreto número 34 de 2021 que sustituye al Comité Ejecutivo del DIAC y asume sus funciones de supervisión general de los servicios de solución de controversias - ADR y supervisión de la gestión de todos los casos administrados por el DIAC. Son miembros del Tribunal de Arbitraje confirmados por la Junta Directiva del DIAC: Dr. Ahmed Bin Hazeem Al Suwaidi (presidente) Ahmed Mohamed Al Rasheed, Jehad Abdulrazzaq Kazim, Graham Kenneth Lovett, S.E. Juez Shamlan Al Sawalehi, Mohammad Rashid Al Suwaidi, Dr. Mansoor Al Osaimi, Dr. Yousef Al Suwaidi y Gemma Nemer.

Siendo su propósito posicionarse como un hub internacional de Arbitraje sin duda un reto que hoy goza de sólidos cimientos y está avalado por el Survey de la Universidad Queen Mary Londres - White & Case 2021 sobre las adaptaciones del Arbitraje a un mundo en cambio, donde DIAC ha sido nombrado en la encuesta como uno de los diez mejores centros del mundo.

Desde DIAC se responde al liderazgo en escenarios adversos detectando y aprovechando las nuevas oportunidades con resiliencia, adaptación, anticipación y transformación en línea a lo promulgado por el Cuaderno de la Confederación de Ejecutivos y Directivos - CEDE 2013 sobre Oportunidades para el directivo en escenarios adversos - El nuevo tiempo de los liderazgos que la Fundación CEDE, KPMG y la Cátedra de Liderazgos y Gobernanza Democrática de Esade editó con acierto, hoy es siempre todavía.