No se deduce si hay un proveedor ficticio en la autofactura de IVA

Hacienda puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido, en el régimen de inversión de sujeto pasivo, si en la factura no consta el suministrador de los bienes, de forma deliberada, y la Administración no puede saber de quien se trata

Hacienda puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.

Así, lo determina el Tribunal Supremo (TS), en varias sentencias iguales, de 22, 23 y 24 de febrero de 2022, en la que concluye que “no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero”. Estiman los ponentes que es extraño y anómalo que el hecho de mencionar en la factura un proveedor inexistente y ficticio fuera en este asunto casual o fruto de la negligencia o por descuido, dando lugar a una omisión meramente formal y jurídicamente irrelevante.

La Sala aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en sentencia de 11 de noviembre de 2011, que reconoce la posibilidad de permite denegar la deducción del IVA. El TS resuelve la cuestión a la denegación de las cuotas de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes, según la Ley del IVA, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del IVA y la jurisprudencia del TJUE.

Este sistema era empleado mediante la inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales chatarra. Ante las dudas de interpretación del Derecho de la UE del caso, el TS planteó cuestión prejudicial al TJUE, que respondió, en sentencia de 11 de noviembre de 2021, que la Directiva debe ser interpretada como que debe denegarse a un sujeto pasivo la deducción del IVA de la adquisición de bienes entregados, cuando indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la autofactura-.