La falta de ejecución de un despido nulo impide declarar nuevo Erte

Los trabajadores afectados por un despido colectivo declarado nulo por sentencia firme deben ser readmitidos y la empresa les debe abonar lo correspondiente, los salarios de tramitación correspondientes, lo que impide incluirlos en un Erte sin cumplir con la ejecución de la sentencia.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2022, en la que concluye que en estos casos lo que se intenta es suspender los contratos de los trabajadores despedidos, cuya readmisión es indiscutible, y dejar en situación de desempleo a tales trabajadores, cubriendo, así, un amplio período de tiempo durante el cual tales contratos están pendientes de readmisión, y con derecho a percibir los salarios correspondientes mientras la admisión y el pago de los salarios no se produzca.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, dictamina que la tramitación de un nuevo Erte pretende eludir el abono de los salarios de tramitación a los que está legalmente obligada la empresa por la sentencia que declaró la nulidad de los despidos, de conformidad con el artículo 124.11 de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS) en relación a los artículos 123.2 y 113 de la LRJS, así como al 55.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Si la readmisión no se produce, la sentencia queda incumplida, razón por la que el juzgado debe solicitar su ejecución, tramitada a través del procedimiento establecido en los artículos 282 y siguientes de la LRJS y que finaliza, tal como dispone el artículo 286 de la LRJS para los supuestos de ejecución de sentencias de despido en sus propios términos en las que se constate la imposibilidad de la readmisión.

Explica el magistrado que, una vez cumplida la sentencia, la empresa puede -si las circunstancias y la normativa vigente lo permiten, iniciar un nuevo Erte con efectos desde la fecha en que la relación laboral se reconstituyó. Pero, sin embargo, lo que la recurrente, en el caso en litigio, hizo fue tramitar una suspensión de contratos sin proceder a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación debidos.