La condena por violencia de género impedirá acceder al turno de oficio

La norma, que ultima Justicia, excluye a abogados y procuradores con antecedentes de la defensa de las víctimas de delitos contra la mujer en el marco de la Justicia gratuita. La futura norma sigue una recomendación del Defensor del Pueblo

Abogados y procuradores con antecedentes penales por violencia de género no podrán ejercer en el turno de oficio de esta especialidad, según se establece en el anteproyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que el Ministerio de Justicia ha publicado en fase de información pública. Los requisitos específicos que se establecen en la norma se refieren a que los profesionales de la abogacía y la procura que presten servicio de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio especializado de víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

Asimismo, para prestar asistencia letrada, defensa y representación gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los y las profesionales de la abogacía y la procura no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia. La normativa cumple la recomendación del Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, del pasado 11 de octubre de 2021, para que “se garantice a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio especializados en esta área de los correspondientes colegios profesionales, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género”.