Hacienda prepara inspecciones fiscales conjuntas con otros países de la UE

Se prevé que la colaboración entre Administraciones tributarias se iniciará a partir de 2024. La norma prevé que será obligatorio elaborar y entregar al contribuyente un informe final

Las inspecciones fiscales conjuntas entre funcionarios de diferentes Estados miembros de la Unión Europea serán una realidad a partir de 2024. Así, se establece en el anteproyecto de ley que ultima el Ministerio de Hacienda, que modificará la Ley General Tributaria (LGT) para transponer la Directiva DAC7, sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La regulación aplicable será la española, con las particularidades que se dispongan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones de ese Estado. No obstante, actuar en otro Estado nunca implicará que los funcionarios españoles puedan ejercer competencias no conferidas por la normativa española. Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de este tipo de actuaciones, se deberán acordar y coordinar previamente, para lo que Hacienda deberá designar un representante a estos efectos.

La norma establece la elaboración de un informe final que deberá reflejar las conclusiones acordadas por las autoridades competentes, las cuales tendrán que tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española. Dicho informe final se comunicará al obligado tributario. Se regulan, además, determinados aspectos concretos de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Sobre las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarios en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones mediante medios de comunicación electrónicos. Y, además, se reconoce la misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos en los controles simultáneos. Se introduce una nueva obligación tributaria formal para quienes ostenten la condición de “operadores de plataforma obligados a comunicar información” y que se traduce en suministrar a la Administración tributaria española la información.

Asimismo, se regula el régimen sancionador relativo a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de diligencia debida.

Sobre la obligación de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal se impone a los intermediarios que comuniquen a todo obligado tributario interesado, persona física, que los datos sobre ella serán comunicadas a Hacienda y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.