Hacienda devuelve, con intereses, las sanciones del 720

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) ha comenzado a reconocer que el Modelo no cumple la libertad de circulación de capitales por falta de prescripción

Desde el pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha comenzado a reconocer la nulidad de las liquidaciones y sanciones impuestas por no haber realizado o haber hecho extemporáneamente la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, que establece que “no cumple la libertad de circulación de capitales la imposibilidad práctica de que ese componente de la base imponible se ampare en la prescripción”.

La Sala, no obstante, reconoce que sí procede el establecimiento para los residentes en España de una obligación de información de los bienes situados en el extranjero que poseen, al considerar el TJUE que respeta la normativa comunitaria, al constatar que con ella se suple la menor información que sobre ellos se tiene, en comparación con la disponible sobre los bienes situados en España.

También, dictamina que la consideración como ganancia no justificada de patrimonio -de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información citada- respeta la normativa comunitaria, al asentarse en un incumplimiento previo y admitir prueba en contrario.

Estos mismos argumentos han sido introducidos por Hacienda en la tramitación en el Senado incluido en la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), sobre asimetrías híbridas, para adecuar el Modelo 720. El Pleno del Congreso ha avalado, sin votos en contra, este nuevo régimen sancionador, que respeta los límites del régimen sancionador general.

También los TEA Regionales (Tear) de Madrid han comenzado a reconocer la obligación de la Agencia Tributaria de devolver el dinero de las sanciones. Así, ya ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos.

La Inspección le imputó ese dinero como ganancia no justificada en IRPF y le exigió 75.000 euros en este impuesto, incluidos intereses. Además, el afectado fue sancionado con 97.000 euros del 150% sobre la cuota del IRPF y otros 330.000 euros de multas fijas, a razón de 5.000 euros por dato mal presentado.

“Nos consta que la Comisión Europea informó de ese durísimo ejemplo al Tribunal de Justicia de la UE”, apunta Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, el abogado que llevó este asunto a Europa, junto al también abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau. En Resoluciones que nos ha notificado el Tear de Madrid anula las dos sanciones y el IRPF exigido por la Inspección sobre bienes que la propia Inspección había reconocido que procedían de prescritos, con base en la sentencia”, añade el fiscalista.

Los dos abogados consideran que esto es lo que ocurrirá en todos los procedimientos vivos, en los que no haya sentencia o resolución firme. Los fiscalistas creen que los asuntos se resolverán a favor de los contribuyentes.