El anteproyecto de ley de trasposicion de la directiva de alertadores: novedades e impacto economico

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La oportunidad de la propuesta tiene su origen en la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la pertenencia de España a la UE, trasponiendo, precisamente, dicha Directiva comunitaria.

En la misma se indica que los informantes (whistleblowers) son definidos por el Consejo de Europa como aquellas personas que comunican (dentro de una organización o a una autoridad externa) o que revelan (a la opinión pública) información que muestra una amenaza o daño al interés público en el marco de sus relaciones laborales. La falta de la existencia hasta este momento de protección que pueda ser considerada como eficaz de los informantes, básicamente está impidiendo una aplicación efectiva del Derecho de la UE, como ha quedado de manifiesto recientemente tras algunos escándalos transnacionales que se han ido produciendo. Como consecuencia de ello, la falta de detección y la dificultad presente al tratar de desenmascarar los delitos por lo complicada que resulta la obtención de pruebas, convierten esta aplicación en un reto. A esta situación debe serle añadida que los controles nacionales y los organismos de ejecución han sido reforzados y el legislador de la Unión Europea ha introducido algunos cauces de protección. En todo caso, estas medidas hoy por hoy siguen siendo muy limitadas y de un carácter puramente sectorial, insuficientes para permitir una protección efectiva, siendo además dispar el grado de la protección en unos u otros Estados.

El objetivo general de la Directiva es enfrentarse a la escasez de información de infracciones del Derecho de la UE, y dentro de ello, cabe considerar como objetivos de carácter específico los que se indican a continuación: a) Reforzar la protección de los informantes y evitar que sufran represalias. b) Aportar claridad y seguridad jurídica. c) Apoyar acciones de sensibilización y lucha contra los factores socioculturales que limitan las informaciones en este ámbito. La propuesta de esta Directiva tiene un valor añadido claro a nivel europeo, cumpliéndose el principio de subsidiariedad.

La acción para introducir la protección de los informantes es necesaria en los ámbitos en los que: a) Existe necesidad de intensificar el control de la observancia, b) La comunicación por parte de los informantes de irregularidades es un factor clave que afecta a la ejecución, c) Las infracciones del Derecho de la UE pueden provocar graves perjuicios para el interés público.

Por ello, desde el Ministerio de Justicia, se hace especial hincapié en el hecho consistente, en que la falta de protección de los informantes causa resultados negativos en el funcionamiento de las políticas de la UE en los Estados miembros, e indirectamente, en los propios Estados y también en la UE. Consecuentemente con ello, debe indicarse que la protección desigual entre Estados socava la igualdad necesaria para un correcto funcionamiento del mercado único y para la sana competencia entre empresas. La corrupción y el fraude en la contratación pública aumenta los costes para las empresas, falsea la competencia y reduce el atractivo inversor.

La no detección de sistemas de planificación fiscal agresivos que produce la elusión de impuestos falsea las condiciones equitativas y causa una reducción de ingresos fiscales. Existen, por otra parte, riesgos transfronterizos generados por las infracciones en materia de competencia, alimentación, contaminación, o riesgos para la seguridad nuclear, la salud pública, la protección de datos, de los animales o de los consumidores. Solo una intervención de la UE puede abordar este desequilibrio en el nivel de protección y armonizar las normas vigentes en los diversos ámbitos sectoriales de la UE. Dentro de este ejercicio legislativo y de trasposición normativa, se incluyen algunas instituciones y figuras novedosas en el marco de esta futura Ley, en la que cabe destacar el establecimiento de Registro de Comunicaciones para toda entidad obligada a disponer de un canal interno, sea del sector público o del privado. Este Registro no será público, únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquélla, podrá accederse total o parcialmente a su contenido. En todo caso, además, se establece un límite de conservación de los datos personales, los cuales no podrán conservarse por un periodo superior a 10 años.

Del mismo modo, el dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y sólo se comunicará a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, exigiendo que, en todo caso, se impida el acceso por terceros a la misma. Por otra parte, se exige que las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de información, los terceros externos que en su caso lo gestionen y la Autoridad Independiente de Protección de Datos, así como las que en su caso se constituyan, cuenten con un delegado de protección de datos. También debe tenerse presente que el Considerando 64 de la Directiva 2019/1937, deja al prudente criterio de los Estados miembros determinar, qué autoridades son competentes para recibir la información sobre infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la misma y seguir adecuadamente las comunicaciones. Entre las diferentes alternativas que ofrece nuestro ordenamiento interno en el Anteproyecto se ha considerado como la más idónea crear y consolidar la figura de la llamada “Autoridad Independiente de Protección del Informante”, a la cual se considera como un pilar básico del sistema institucional en materia de protección del informante. En este caso, dicha Autoridad Independiente de Protección del Informante se pretende que permita canalizar satisfactoriamente el conjunto de funciones que la Directiva atribuye a las autoridades competentes de cada Estado miembro, excluyendo la aplicación de otras alternativas con menor independencia del Ejecutivo y permitiendo que sea una entidad de nueva creación la que garantice la funcionalidad del sistema; una entidad independiente de quien la nombra y de la Administración, que atienda, en el ejercicio de sus funciones, a criterios de naturaleza técnica. Finalmente, la aplicación de la Directiva supondrá unos importantes beneficios económicos, sociales y medioambientales.