Dar de baja a una empleada del hogar sin comunicárselo por escrito es despido

La sentencia establece que la voluntad extintiva del empleador debe ser “inequívoca” y si no es escrita estamos ante una ruptura de contrato tácita, al no existir comunicación expresa

La falta de comunicación escrita del fin del contrato a una empleada del hogar convierte la baja en la Seguridad Social en un despido tácito y no en una renuncia de la trabajadora, tal y como determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 2022. “Para que exista despido tácito es necesario que concurran hechos o una conducta concluyente reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato, que existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual”, determina la ponente, la magistrada Virolés Piñol.

En estos casos, indica, nos encontramos ante un despido tácito, puesto que se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora sobre su voluntad de extinguir el contrato y sin acreditar en los tribunales que se ha producido una dimisión, tal y como aseguran en su defensa. El artículo 11.4 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, establece que se presume que el empleador ha optado por despedir al trabajador y no por el desistimiento, con la aplicación de las consecuencias establecidas en la norma, cuando, en la comunicación de cese que realice, haya incumplimiento de “la forma escrita”, o bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida en el párrafo tercero de dicho apartado, con carácter simultáneo a la comunicación.

No obstante, la norma matiza que la falta de concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no supone que el empleador haya optado por el despido, sin perjuicio de la obligación que tiene este de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta. Destaca la magistrada que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que “el despido, al igual que el abandono, requiere voluntad resolutoria consciente del empresario, que si bien cabe entender existe cuando los actos u omisiones concurrentes permitan presumir voluntad en tal sentido, excluye tal conclusión en supuestos (...) en que dichos actos denotan de manera inequívoca la ausencia de la mencionada voluntad resolutoria, aunque manifiestan incumplimiento contractual, ante el que el trabajador puede reaccionar en los términos que permite el marco jurídico aplicable”.

Para que pueda apreciarse el despido tácito (en contraposición al expreso, documentado o no) es necesario que la decisión empresarial de extinguir el contrato se derive de hechos concluyentes, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la impugnación de la trabajadora, para evitar situaciones de inseguridad jurídica.