Caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria

La proliferación de la regla de valor de mercado en nuestro ordenamiento tributario ha provocado que la revisión de los valores de mercado fijados por la Administración a través del procedimiento de tasación pericial contradictoria sea más frecuente. Mediante este procedimiento el contribuyente puede aportar una valoración de un perito designado por el propio contribuyente que refute el valor fijado por la Administración en el curso del correspondiente procedimiento de comprobación. Recuérdese que la comprobación del valor de mercado puede ser realizada a través de un procedimiento específicamente dirigido a ello, el procedimiento de comprobación de valores, o en el curso de procedimientos de comprobación limitada o de inspección.

En caso de que el valor fijado por el perito designado por el contribuyente y el fijado por la Administración difieran en más de 120.000,00 euros o un 10% de la tasación aportada por el contribuyente debe designarse a un perito tercero. El procedimiento de tasación pericial contradictoria es un procedimiento iniciado a instancia de parte por lo que la fecha de cómputo de inicio del procedimiento se fija en el momento en el que tiene entrada en el registro administrativo la solicitud del contribuyente.

En cuanto a su finalización, conforme a lo establecido en el artículo 162 RGAT, se producirá de forma ordinaria por la entrega de la valoración por el perito tercero a la Administración. Este mismo artículo prevé otros modos de terminación entre los que se encuentra la caducidad.

El plazo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria es el general de seis meses. Por lo tanto, el procedimiento se extiende desde la solicitud formulada por el contribuyente dentro del plazo del primer recurso y, normalmente, hasta la entrega del informe por el perito tercero.

Recientemente el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en dos sentencias -de 9 de julio de 2021, y la más reciente de 15 de febrero de 2022- sobre los efectos de la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el procedimiento de tasación pericial contradictoria es un procedimiento de aplicación de los tributos en el que la Administración tiene la obligación de resolver todas las cuestiones que se planteen. En ningún caso constituye un procedimiento de impugnación de actos. El incumplimiento del plazo de resolución y, por tanto, su finalización por caducidad no determina el silencio positivo ni la aceptación de la valoración propuesta por el perito del obligado tributario.

En los casos en los que la comprobación de valores se inserte en un procedimiento, de gestión o de inspección en los que se ha producido un acto resolutorio de regularización que es la liquidación, el efecto inmediato que provoca la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, es la suspensión de la ejecución de la liquidación, y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. La liquidación que se pudiera dictar como culminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria culmina también el procedimiento administrativo en el que se inserta la tasación pericial contradictoria.

El Tribunal Supremo establece que no se sostiene jurídicamente que el procedimiento de tasación pericial contradictoria inserto en un procedimiento administrativo sometido a un plazo propio pueda trasladar al procedimiento en el que se inserta el efecto patológico de dilaciones debidas a la incorrecta actuación administrativa sin ningún efecto, de suerte que el plazo del procedimiento administrativo principal se pueda alargar indefinidamente sin consecuencia negativa alguna, más que el posible no devengo de los intereses, en detrimento precisamente de los intereses del contribuyente a cuyo favor se ha pergeñado el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Este procedimiento es manifestación del derecho del contribuyente a poder cuestionar la valoración hecha por la Administración y que le afecta a sus legítimos intereses. Por lo tanto, constituye una garantía de sus derechos que el procedimiento administrativo en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, finalice en los plazos dispuestos legalmente al efecto.

De ello, concluye el Tribunal Supremo que al instar la tasación pericial contradictoria el acto liquidatorio del procedimiento principal queda suspendido en su eficacia y pierde su condición de acto final del procedimiento. Ello determina que ese procedimiento principal queda suspendido hasta que finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Si el plazo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria es superado siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, la consecuencia automática es la reposición del derecho del contribuyente y no derivar para el mismo consecuencias negativas por la incorrecta actuación administrativa; es la de levantar la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo.

Por lo tanto, suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasados seis meses sin la finalización de este, vuelve a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, y habrá que estar al cómputo del plazo de ese procedimiento y ver los posibles efectos que provocaría una eventual superación del plazo máximo en función de las circunstancias.

En definitiva, una vez que se produzca la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, y conforme a la doctrina fijada también por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de diciembre de 2020, habrá de declararse de forma expresa y reanudar formalmente la tramitación del procedimiento principal en el que se tendrá que dictar una nueva liquidación que, conforme a lo previsto en el artículo 162 RGAT deberá tomar como base la liquidación inicial sin que pueda promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.