Una competición entre la velocidad de cambio de la tecnología y la recaudación de Hacienda

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2022 prevé que este año la Agencia Tributaria está poniendo el foco de su actividad inspectora y de gestión sobre la economía digital y en concreto, sobre la operativa relativa a las criptomonedas y los tokens no fungibles (NFT), fundamentalmente orientados al mercado del arte y la cultura en general. Sin embargo, ambas actividades carecen de un desarrollo normativo específico en el ámbito tributario español, siendo las consultas de la Dirección General de Tributos la única guía de la que disponemos para aclarar su naturaleza y consiguiente tributación.

La falta de normativa ofrece un panorama preocupante para los contribuyentes que utilizan los criptoactivos, fundamentalmente en el caso de la compraventa de criptomonedas, puesto que la carga de la prueba corresponde al contribuyente y es un hecho que la obtención de la información asociada a las transacciones efectuadas suele resultar bastante compleja, no sólo por la volatilidad de los activos, sino también por las deficiencias de soporte que hasta ahora suelen tener los depositario y los monederos digitales.

El panorama es de una creciente inseguridad jurídica. Es necesario crear un marco normativo expreso para la fiscalidad de los criptoactivos que se adapte a la normativa europea, que permita la calificación tributaria de estos activos y de las operaciones que de ellos se deriven, pero que también es preciso que se adapte a la evolución de las nuevas tecnologías y dé respuesta a los riesgos que puedan aparecer en el futuro, porque son muchas las dudas que surgen en los despachos de asesores fiscales a la hora de realizar compensaciones por las operaciones de compraventa dada la cantidad de opciones que se llegan a plantear con los movimientos de carteras.

Tampoco hay que olvidar que en la actualidad ya hay tokens de utilidad para gestionar derechos de uso o acceso; de seguridad, que representan acciones de propiedad en una empresa que hace negocios utilizando tecnología blockchain; y de activos que representan un activo, dentro del cual se pueden incluir los tokens no fungibles (NFT). Todo ello sin olvidar los tokens híbridos, que son una combinación de los anteriores. Esta diversidad da idea de lo complicado que está resultando, no solo en la Unión Europea o en España, sino en todo el mundo, regular este tipo de criptoactivos. No existe un tratamiento fiscal uniforme en los distintos países, tal como alerta la OCDE. En España, por ejemplo, la Dirección General de Tributos ha descartado que los NFT que incluyan obras de arte puedan ser integrados en el Régimen Especial, al haber abordado su tributación como certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain se asocia a un único archivo digital. El problema es que la prueba de autenticidad en el entorno digital aún está pendiente de resolverse, por lo que resulta muy complicado determinar quién es el legítimo creador de una obra.