Registradores y vivienda. Alquileres turísticos y vacaciones: contrata seguro

Se acerca la época vacacional y tras épocas de pandemia, confinamientos e incertidumbres geopolíticas, llega la hora en la que los ciudadanos quieren viajar, disfrutar y descansar. España es referente como destino turístico a nivel internacional y es necesario mostrar y dar una imagen que esté a la altura de lo esperado por nuestro mercado turístico.

A la hora de contratar un alquiler vacacional y con el fin de evitar fraudes, debemos de evitar conductas tales como la contratación por canales privados, el adelanto del importe del precio, así como no verificar la autenticidad de la persona con la que contratamos, es decir que la persona que nos ofrece la vivienda existe, así como la vivienda y que ésta le pertenece.

Esta sencilla información la encontramos en el Registro de la Propiedad. En el mismo ha de constar el titular de la vivienda y la descripción, situación y cargas existentes sobre la misma, (hipotecas, embargo, situación en concurso del dueño, si se trata de una vivienda de protección oficial, etc.)

Esta información es fundamental y básica para realizar una contratación adecuada. Así, algunos anfitriones suministran esta información a la plataforma con la que ofertan, pero esta información debe de obtenerse actualizada al tiempo de nuestra contratación ya que la vivienda posteriormente puede haber cambiado de dueño o haber salido del mercado.

Además, algunos anfitriones en aras de la transparencia hacen constar en el Registro de la Propiedad el destino a “alquiler turístico” de la vivienda ofertada, dotando de garantías y tranquilidad al consumidor contratante. Por otro lado, la normativa reguladora de las viviendas turísticas exige que se trate de viviendas de uso residencial y que tengan Licencia de Primera Ocupación.

Esta información consta en el Registro de la Propiedad, y no se podrán destinar a este mercado aquellas viviendas que tienen asignados otros usos diferentes, aunque se hayan rehabilitado de hecho. Igualmente podemos obtener información sobre la existencia del seguro decenal de la Ley de edificación por los daños producidos por la construcción, información verdaderamente relevante ya que en el caso del autopromotor para uso individual está exonerado de esta garantía, por lo que si destina la vivienda después a uso turístico tendrá que contratar obligatoriamente esta garantía y hacerlo constar en el Registro de la Propiedad.

Si además nos preocupa el impacto ambiental de nuestro gasto, podemos también conocer si la vivienda tiene certificado de eficiencia energética, si ha inscrito su huella de carbono, si ha obtenido fondos next para mejoras en esta materia, si se ha realizado actividades potencialmente contaminantes en la misma, etc.)

Esta información básica la podemos encontrar a través de la petición de nota simple o certificación al Registro de la Propiedad en la web de www.registradores.org, evitando así males futuros y disgustos innecesarios en nuestras vacaciones estivales.

Puede suceder que al investigar quién es el dueño la vivienda ofertada pertenezca a una sociedad mercantil y tendremos entonces que poder verificar que la persona con la que contratamos está autorizada para hacerlo en nombre de la referida sociedad, esta situación la podremos comprobar en el Registro Mercantil en el cual se encuentran inscritas las empresas y sociedades, así como sus representantes y apoderados.

En ocasiones los fraudes que se producen en la contratación electrónica en materia de viviendas turísticas se producen por la suplantación de la identidad empresarial en el entorno web, para evitar esta situación recomendamos comprobar que se trata de una página segura https, así como solicitar información en el caso de empresas que tengan inscrita su web en el Registro Mercantil, ya que ese dominio realmente pertenecerá a esa empresa y no podrá ser utilizado por ninguna otra persona.

Resulta conveniente, además de conocer que la empresa con quién contratamos existe y no tiene limitadas sus funciones por hallarse en concurso de acreedores por ejemplo, es necesario igualmente conocer con quién estamos contratando realmente, ya que posibilitará llegado el caso, la interposición de reclamaciones en caso de incumplimiento total o parcial de lo contratado.

También es interesante saber si las Condiciones Generales de los contratos que firmamos están depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ya que hay operadores turísticos y agencias que proceden a su depósito como buena práctica de conducta empresarial que salvaguarda el control de transparencia en la contratación y será una señal de cumplimiento normativo por su parte.

En definitiva, conocer el objeto y la persona con la que contratamos es sinónimo de garantía, nos evitará fraudes, disgustos o malentendidos y nos permitirá disfrutar de unas gratas vacaciones.