Más sanciones para falsificadores de medios de pago no dinerarios

El Congreso tramita una nueva modificación del Código Penal, que transpone tres directivas de la UE. La primera sanciona a los falsificadores de medios de pago no dinerarios. La segunda amplía la tipificación del abuso de mercado. Y la última regula el intercambio de información sobre antecedentes penales.

La modificación del Código Penal llevará a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, que debía culminar el 31 de mayo de 2021. La reforma legislativa se inserta dentro de la línea de la política criminal europea de lucha contra la criminalidad organizada, ámbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado como medio para facilitar la obtención y blanqueo de las ganancias sobre dichas acciones delictivas. Al mismo tiempo, el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, son un obstáculo para el mercado único digital, ya que socavan la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas directas, con especial incidencia en el ámbito transnacional.

En este sentido ha sido calificada como protección penal de ‘tercera generación’, si se considera de primera generación la protección penal dineraria del euro y de segunda generación la de los medios de pago distintos al dinero en efectivo que ya inició, hace ya más de 18 años, la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, que ahora se deroga por la presente directiva y que tuvo expreso reflejo en nuestra regulación penal mediante la reforma del artículo 399 bis del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Así se recogió la expresa tutela de las tarjetas de crédito y débito frente a la falsificación, extendiéndose a su vez al tráfico con esos instrumentos falsos y a su uso y tenencia en condiciones que permitan inferir su destino al tráfico, aunque no se haya intervenido en la falsificación.

La directiva persigue ser un complemento y refuerzo, en la esfera digital, de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información que fue objeto de transposición mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, al abordar un aspecto diferente de la ciberdelincuencia. En este caso, específicamente en los artículos 197 bis y ter, se trató de la tipificación de las interferencias en los sistemas de información -no de las transmisiones personales, que ya estaban tipificadas-, así como la facilitación o producción de programas informáticos o equipos diseñados o adaptados para la comisión de estos delitos, además de los supuestos de daños informáticos en los artículos 264 a 264 ter.

Manteniendo la sistemática del Código Penal, se ha optado por hacer explícitas todas las conductas cuya tipificación autónoma exige la directiva, bien vinculándolas al ámbito de la estafa (fraude), esencialmente cuando los medios de pago han sido obtenidos de forma ilícita, bien al de las falsedades (falsificación o alteración fraudulenta), incluyendo en estos casos tanto la falsificación como su uso fraudulento. Se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de tales conductas.

La normativa otorga especial relevancia a los medios de pago inmateriales, y entre ellos, los soportes digitales de intercambio. Estos han de ser entendidos como aquellos que permiten efectuar transferencias de dinero electrónico, de monedas virtuales y otros criptoactivos, ahora bien, en estos dos últimos casos, solo en la medida en que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos. Por ello, es palmario que el ámbito de protección que ofrece esta reforma se extiende a las monedas de carácter virtual. Por ello, y a fin de cumplir con el principio de taxatividad propio del Derecho penal, se ha procedido a incluir una cláusula de interpretación auténtica de tales conceptos. Quedan incluidos, por tanto, todos los instrumentos de pago distintos del efectivo, incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se utilicen como medio de pago y los monederos electrónicos en una definición lo suficientemente abierta como para permitir la flexibilidad necesaria para adecuarse a los rápidos avances tecnológicos.

La futura norma perfecciona la transposición ya efectuada de la Directiva 2014/57 (UE), que tiene el objetivo de luchar contra la corrupción económica, especialmente contra la competencia. Entre otras conductas, esta Directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros. La tercera transposición es la de la Directiva (UE) 2019/884, sobre el intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).