Los presidentes de las Audiencias exigen jueces adscritos para los litigios en masa
Los magistrados defienden que esta litigiosidad en la actualidad se ha convertido en estructural y ha dejado de ser de carácter meramente coyuntural como era habitual.
La litigiosidad en masa se debe considerar estructural en la carga de trabajo de la Administración de Justicia y no coyuntural, puesto que a la impugnación de las cláusulas suelo, han seguido la de gastos y otras cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios, el cartel de camiones, de coches, etc. Esta es una de las conclusiones de las XX Jornadas Nacionales de Presidentes de Audiencias Provinciales, celebradas en Granada, que han suscitado el acuerdo generalizado de que es necesario establecer, en términos similares a lo dispuesto para las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), la posibilidad de adscripción temporal, total o parcial, de magistrados a otras Secciones, cuando sea imprescindible, por eficacia, sobrecarga o por la celebración de juicios complejos.
Además, han concluido que es urgente que el legislador, a la vista de la normativa europea de protección de los consumidores y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aborde una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que adapte nuestro derecho procesal a los principios comunitarios de equivalencia y efectividad.
Y, además, han coincidido en que un servicio público de justicia sostenible exige, en supuestos de litigación en masa (generalmente sobre asuntos bancarios o de defensa de la competencia), la imposición de un trámite extrajudicial previo de reclamación y respuesta que permita evitar el litigio. Finalmente, concluyen que el comportamiento extrajudicial de las partes debe valorarse a efectos de la imposición o exclusión de las costas procesales, la imposición de recargos por dilatar la satisfacción del derecho debido y para imponer multas por abuso del servicio público.
El procedimiento testigo y la extensión de efectos de la sentencia, son mecanismos útiles para agilizar los procesos y evitar el colapso judicial, siempre y cuando, su ámbito tenga un carácter generalizado para abarcar todos los procesos repetitivos en que se resuelvan pretensiones idénticas, y puedan ser susceptibles de inclusión en el concepto de litigación en masa. Estos mecanismos deben tener un carácter no dispositivo.
Para evitar recursos de apelación infundados en esta clase de materias, consideran que debe exigirse a la parte recurrente un depósito en cuantía actualizada (DA 15ª LOPJ) y, en su caso, la consignación de la cantidad objeto de condena.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha clausurado, en Granada, las Jornadas, que tiene entre sus objetivos conocer las necesidades del desempeño judicial local, las disfunciones detectadas en el día a día organizativo de la Justicia, y atender reclamaciones y propuestas de mejora.