Los dueños de plaza de garaje no tienen acceso a la piscina sin permiso

Los propietarios de viviendas pueden acordar la prohibición de uso de las instalaciones de ocio por mayoría simple, pero los afectados quedan exonerados de los gastos de ellas.

Las comunidades de vecinos pueden acordar la prohibición del uso de la piscina y zonas de ocio y deportivas a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2022.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, aclara que para que esto sea posible no debe constar lo contrario ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, por lo que los dueños de las plazas de garaje están exentos de abonar los gastos que generen esas zonas. La doctrina que establece esta sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tienen en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).

Añade Arroyo Fiestas que de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas según su destino, lo que debe complementarse de acuerdo al artículo 396, que determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.

La piscina en cuanto elemento común -razona el ponente- no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Y subraya que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición del garaje”.