La futura nueva Ley de ‘Startups’ (I)

El Gobierno ha remitido a las Cortes el Proyecto de Ley de empresas “emergentes”, conocida como “Ley de Startups”, en el que se amplía e intenta sistematizar el tratamiento favorable que recibe este tipo de empresas en materia fiscal y regulatoria. Y así, el 11 de noviembre de 2021 se aprobó el Proyecto de fomento del ecosistema de las empresas emergentes por parte del Consejo de Ministros como un reconocimiento esperado del rol que juegan las startups en la economía española.

La nueva Ley de Startups cuenta con el último trimestre de 2022 como fecha límite para que quede aprobada, ya que, es el periodo en que se ha prometido a la Unión Europea que se harían estas reformas, por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta nueva Ley tiene como objetivo a todas las empresas o emprendedores de nueva o reciente creación y a los grupos de empresas “emergentes”, con sede social o establecimiento permanente en España, que no hayan distribuido dividendos, no cotizadas y de carácter innovador. Además, se recogen los criterios indicativos de dicho carácter innovador, englobando los conceptos hasta ahora existentes en diferentes normas de “empresas de base tecnológica”, “pymes innovadoras” o “jóvenes empresas innovadoras”.

Este proyecto normativo busca estimular la inversión y la atracción de talento y frenar la famosa fuga de cerebros, pero también busca conservar el talento formado en nuestro país. Además, pretende favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración mediante compra pública innovadora, y fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.

En definitiva, la futura Ley de startups permitirá a España que sea más competitiva frente al resto de países de su entorno, y que cada vez haya más startups con sede en nuestro territorio. Hace siete años, cuando se creaban este tipo de entidades nadie hablaba en el ámbito político de las startups, ni tan siquiera se sabía lo que era una startup, y hoy se va a aprobar una ley que reconoce la singularidad de este tipo de empresa como modelo empresarial. Este Proyecto de Ley abarca nuevos conceptos, procedimientos más ágiles y tecnológicos y un ecosistema para las empresas emergentes. Todas esas medidas tendrán un impacto positivo en el tejido de empresas emergentes españolas y en el conjunto de nuestra economía.

Define adecuadamente qué se entiende por empresa emergente o startup, para evitar confusiones con pymes y empresas de grandes corporaciones: “Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial...”. Ahora bien, la fiscalidad de las startups se ha configurado como una disciplina independiente, de compleja y cambiante casuística, cuyos incentivos y cuestiones principales se apuntan a continuación.

1.- La fiscalidad de la inversión. No existe una regla fiscal general para la inversión en startups, sino que se ha de definir caso a caso en función de los múltiples agentes y factores involucrados, entre los que cabe destacar la tipología del inversor (emprendedor, colaborador, business angel, fondo de venture capital, plataforma de crowfunding, etc.), la fase de inversión (inicial, seed, crecimiento, exit) y por supuesto su ámbito de actividad (economía colaborativa, transformación digital, biotech, fintech, etc.). Sin embargo, por lo general, se ha estandarizado la suscripción de dos contratos que regulan la vida de la startup: el acuerdo de inversión y el pacto de socios. Estos acuerdos tienen que ir actualizándose en sucesivas rondas de financiación, y de los que se derivarán importantes implicaciones fiscales. Por ello, un adecuado análisis y estructuración a priori de las figuras y de las cláusulas contenidas en estos acuerdos va a impactar en la tributación futura y, por ende, en el valor de la startup y de sus inversores: retribución del emprendedor, planes de incentivos, financiación de los inversores de tipo participativa o convertible, ecuaciones de canje, política de distribuciones, entrada de nuevos socios vía venta o ampliación de capital, entre otros.

2.- Los incentivos fiscales a la inversión por personas físicas. Se produce una modificación sobre el art. 68 de la Ley del IRPF en los siguientes tres puntos: Se aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa de 60.000 euros a 100.000 euros anuales. Se incrementa el tipo de deducción que pasa de 30% a 50% de las cantidades invertidas. Asimismo, el período en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años con carácter general, o a 7 años para empresas de biotecnología, energía, industriales. A este incentivo fiscal no solo se podrán acoger los inversores, sino también los propios emprendedores. Lógicamente siempre que se cumplan determinados requisitos: la participación no supere el 40% del capital social de la startup, que ésta tenga unos fondos propios inferiores a 400.000 euros y que las participaciones sean transmitidas en un plazo de entre tres a 12 años desde su adquisición. Esta deducción es aplicable en cuota tanto por la aportación de capital como de conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad.

3.- La tributación de las startups. Las empresas de nueva creación pueden aplicar en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen reducido del 15% en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva, así como en el siguiente. Adicionalmente, aquellas startups que perciban sus ingresos por la explotación de determinados activos intangibles, podrán aprovecharse de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 60% (tipo de tributación efectivo del 10%) por aplicación del régimen fiscal conocido como patent box. No obstante, tras la última modificación aprobada en 2018, su ámbito de aplicación se ha restringido, ya que la explotación de know-how deja de ser considerada como actividad apta para la aplicación del beneficio fiscal, que queda limitado en el ámbito de las startups a aquéllas que obtengan sus ingresos por la explotación de patentes o de software avanzado registrado.