Hacienda enviará mensajes digitales a los autónomos

El Ministerio ultima un reglamento que obligará a todos los profesionales, empresarios y retenedores a recibir obligatoriamente las notificaciones en un buzón electrónico

Hacienda ultima actualmente un reglamento por el que todos los profesionales, empresarios y retenedores, incluidos en el censo, a través del Modelo 036, estarán obligados a recibir las comunicaciones de la Agencia Tributaria (Aeat) electrónicas en un buzón electrónico. Así, se establece en el proyecto de real decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos, que se encuentra en fase de información pública.

También, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas las personas que estén inscritas en los Registros de Grandes Empresas, de Devolución Mensual, de Representantes Aduaneros, de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y los administradores concursales.

El Tribunal Supremo (TS), por su parte, estudia la legalidad del Reglamento que impone presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por vía electrónica. El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra esa normativa, al considerar que el vehículo normativo empleado no es suficiente.

La Agencia Tributaria certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Los obligados a mantener el sistema de relación electrónica obligatoria con la Aeat, así como, los obligados que voluntariamente, podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales ésta no podrá poner notificaciones a su disposición.