El TC avala multas de 600.000 euros por negar información

El Tribunal Constitucional avala las sanciones económicas a empresarios y profesionales que no facilitan datos contables o impiden el paso a la Inspección de Hacienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por amplia mayoría avalar que se pueda multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar información contable a Hacienda en el transcurso de una inspección tributaria, al considerar que, pese a la severidad de la sanción, no existe un desequilibrio “patente y excesivo con el fin de la norma”. La decisión se centra en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que la infracción tributaria por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.

Para ser sancionada, debe ser cometida por quien realiza actividades económicas y sea objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, “con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros”.

Esta sanción resulta aplicable solo a las conductas obstructoras relativas a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones.

El Pleno ha decidido por amplia mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debido tanto al carácter excesivamente fuerte de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley, sin proporcionalidad.

Los magistrados del Supremo se planteaban la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución Española -CE-), de la privación de derechos por la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE) y del valor superior de la justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (artículo 1.1 de la CE).

Estas dudas de constitucionalidad y su fundamentación jurídica afectaban exclusivamente a la sanción única de 600.000 euros a casos en que el infractor presenta un volumen de negocios anual muy elevado.

El ponente, el magistrado Sáez Valcárcel, destaca, entre otros elementos, el hecho de que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, y no a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior.

Por lo que respecta al carácter excesivo de la sanción, la sentencia observa que el legislador ha atendido al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por el incumplimiento doloso o negligente de una obligación tributaria de naturaleza formal que afecta de manera relevante a bienes jurídicos de rango constitucional (el eficaz funcionamiento de la inspección tributaria, como instrumento para la aplicación correcta y justa del sistema tributario).

La sentencia se hace eco de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto Comisión c. España (C 788/19), dictada durante la pendencia de la cuestión de inconstitucionalidad, pero descarta que en el artículo 203.6 b) 1º de la LGT concurran tachas similares a las apreciadas por el Tribunal de Justicia respecto de la entonces vigente regulación de las sanciones asociadas al llamado ‘Modelo 720’.

Han formulado de voto particular discrepante, la magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo, que consideran que la sanción no guarda proporción.