El subsidio de paro de las empleadas del hogar pasa por el juzgado

La sentencia considera que es irrelevante la fecha del fallo del TJUE que reconoce este derecho y con seis años cotizados es suficiente para poder obtener el subsidio

Es irrelevante que la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24 de febrero de 2022) que reconoce el derecho a cobrar el paro de mayores de 52 años a las empleadas del hogar, sea posterior a la solicitud del subsidio por desempleo. Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 11 de mayo de 2022, en la que establece que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no contiene previsión alguna sobre los efectos de la doctrina que establece, por lo que condena al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) a pagar el subsidio a una empleada del hogar que cotizó más de seis años en el Sistema Especial.

El Ministerio de Trabajo, por su parte, ha anunciado que extender la prestación del paro para las empleadas del hogar es una de sus prioridades.

El ponente, el magistrado Salas Almirall, razona que la interpretación que hace el TJUE, a partir de su sentencia de 12 de febrero de 2008, es que una norma de Derecho comunitario se limita a aclarar y precisar el significado y el alcance de ésta, tal como habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor.

De ello resulta que la norma así interpretada puede y debe ser aplicada incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia de que se trate y sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico comunitario, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen la disposición interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe.

El SEPE alegó que la mujer no había cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo y que no se podían computar aquellas cotizaciones efectuadas en regímenes que no incluyen el paro, en su caso en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el Régimen de Empleados de Hogar, ya que no incluyen esta contingencia. La empleada del hogar argumentó, por contra, que el hecho de que el Sistema Especial para Empleados de Hogar no incluya la contingencia de desempleo supone una “discriminación indirecta por razón de sexo”, dado que más del 95% de afiliados a este sistema son mujeres y no existe “ninguna razón objetiva” que “justifique” esta “diferencia de trato”.